Ayudas a empresas de transporte publico de viajeros para la adquisicion de vehiculos accesibles.
Código de ayuda:
S63791/08Norma:
Orden de 30 de septiembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/11/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de las subvenciones de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes para que las empresas prestadoras de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general sujetas a concesión administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia puedanadquirir vehículos accesibles para personas con movilidad reducida.
Categorías Subvención
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas prestadoras de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general sujetas a concesión administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Con cargo a esta orden será subvencionable la adquisición de vehículos destinados al transporteinterurbano colectivo y de capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor, que reúnan las
siguientes condiciones:
a) Que estén adaptados para su uso por personas con movilidad reducida. A estos efectos, los vehículos
deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se
regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los
modos de transporte para personas con minusvalía.
Además, y en todo caso, las actuaciones de accesibilidad que se realicen en los vehículos deberán reunir,
al menos, las especificaciones contenidas en la Directiva 2001/85/CE, de 20 de noviembre.
Las condiciones mínimas de accesibilidad establecidas por dichas normas se recogen resumidamente
en el anexo I de esta orden de convocatoria.
b) Los vehículos deberán ser adquiridos durante el año 2008.
2. Se entenderá como actuación subvencionable la adquisición mediante arrendamiento financiero (leasing),
pero en este caso la subvención cubrirá únicamente los gastos de capital que se realicen durante el año 2008.
Documentos asociados
Boletín:
06/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 193
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 193
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 202
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 202
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento