Ayudas a empresas familiares para la realización de protocolos familiares.

Código de ayuda:

S25764/05

Norma:

ORDEN de 11 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/08/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de planes de sucesión y la implantación de un protocolo familiar en las pequeñas y medianas empresas familiares de la Comunidad Valenciana, dentro de las consignaciones
presupuestarias que a tal efecto establezcan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas de carácter familiar con establecimiento principal en la Comunidad Valenciana, siempre que la dirección efectiva de la empresa se localice en la propia comunidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes externos de asesoría y consultoría destinados a la elaboración de protocolos familiares de sucesión.

Requisitos:

Se considerará empresa familiar aquella que cumpla alguno de los requisitos siguientes:
. Empresario autónomo que ejerza una actividad empresarial o profesional de la cual provengan más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
. Sociedad en la cual una persona física tenga de forma individual una participación de al menos el 50% del capital social, siempre y cuando ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por esto una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
. Sociedad en la cual un grupo familiar formado por una persona física y su cónyuge, ascendentes o adoptantes, descendientes o adoptados y colaterales hasta el cuarto grado incluido, tengan conjuntamente una participación en la sociedad de al menos el 20% del capital social, siempre y cuando al menos un miembro de la familia ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5009
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 11/11/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5133
Documento: Modificación Descargar Documento