Ayudas a empresas familiares para la realización de protocolos familiares.
Código de ayuda:
S25764/05Norma:
ORDEN de 11 de mayo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/08/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de planes de sucesión y la implantación de un protocolo familiar en las pequeñas y medianas empresas familiares de la Comunidad Valenciana, dentro de las consignacionespresupuestarias que a tal efecto establezcan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas de carácter familiar con establecimiento principal en la Comunidad Valenciana, siempre que la dirección efectiva de la empresa se localice en la propia comunidad.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los costes externos de asesoría y consultoría destinados a la elaboración de protocolos familiares de sucesión.Requisitos:
Se considerará empresa familiar aquella que cumpla alguno de los requisitos siguientes:. Empresario autónomo que ejerza una actividad empresarial o profesional de la cual provengan más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
. Sociedad en la cual una persona física tenga de forma individual una participación de al menos el 50% del capital social, siempre y cuando ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por esto una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
. Sociedad en la cual un grupo familiar formado por una persona física y su cónyuge, ascendentes o adoptantes, descendientes o adoptados y colaterales hasta el cuarto grado incluido, tengan conjuntamente una participación en la sociedad de al menos el 20% del capital social, siempre y cuando al menos un miembro de la familia ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
Documentos asociados
Boletín:
19/05/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5009
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5009
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
11/11/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5133
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5133
Documento: Modificación Descargar Documento