Ayudas a empresas industriales aragonesas para el refuerzo de la competitividad y mejora de la productividad - Corrección de Erratas.

Código de ayuda:

S43919/08

Norma:

ORDEN de 10 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Son objeto de regulación por la presente orden las ayudas destinadas a las empresas industriales aragonesas para la realización de proyectos clasificados según cualquiera de los programas que se relacionan a continuación y con el siguiente orden de prioridades:
1. Innovación competitiva.
2. Programa de fomento de la actividad industrial.
3. Programa de mejora continua de la productividad y la competitividad.
4. Plan estratégico del calzado.

Excepcionalmente, podrán ser subvencionables las empresas que no reuniendo las características de PYME señaladas en el apartado anterior, presenten proyectos de gran interés por:
a) Su elevado grado de inversiones en I+D+i.
b) Su aportación destacada al desarrollo o integración de nuevas tecnologías o tecnologías punta en el diseño y mejora de procesos y productos.
c) Su participación en la difusión de prácticas empresariales de interés evidente para el sector industrial aragonés.
d) Su contribución objetiva y valorable a salvaguardar riesgos o paliar situaciones de deslocalización
empresarial.
e) Su efecto tractor sustancial y contrastable sobre la economía y el empleo en Aragón.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) industriales, existentes o de nueva creación, cuyas inversiones se realicen en centros productivos ubicados en Aragón y cuya actividad se encuadre dentro de la Tabla de Actividades publicada como Anexo a esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán acciones subvencionables, aquellas cuyos pagos se realicen, de forma general, desde el 1 de julio de 2008 hasta 30 de septiembre de 2009.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 78
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/06/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 82
Documento: Corrección de Erratas Descargar Documento