Ayudas a empresas industriales aragonesas para el refuerzo de la competitividad y mejora de la productividad - Corrección de Erratas.
Código de ayuda:
S43919/08Norma:
ORDEN de 10 de junio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Son objeto de regulación por la presente orden las ayudas destinadas a las empresas industriales aragonesas para la realización de proyectos clasificados según cualquiera de los programas que se relacionan a continuación y con el siguiente orden de prioridades:1. Innovación competitiva.
2. Programa de fomento de la actividad industrial.
3. Programa de mejora continua de la productividad y la competitividad.
4. Plan estratégico del calzado.
Excepcionalmente, podrán ser subvencionables las empresas que no reuniendo las características de PYME señaladas en el apartado anterior, presenten proyectos de gran interés por:
a) Su elevado grado de inversiones en I+D+i.
b) Su aportación destacada al desarrollo o integración de nuevas tecnologías o tecnologías punta en el diseño y mejora de procesos y productos.
c) Su participación en la difusión de prácticas empresariales de interés evidente para el sector industrial aragonés.
d) Su contribución objetiva y valorable a salvaguardar riesgos o paliar situaciones de deslocalización
empresarial.
e) Su efecto tractor sustancial y contrastable sobre la economía y el empleo en Aragón.
Categorías Subvención
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) industriales, existentes o de nueva creación, cuyas inversiones se realicen en centros productivos ubicados en Aragón y cuya actividad se encuadre dentro de la Tabla de Actividades publicada como Anexo a esta Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán acciones subvencionables, aquellas cuyos pagos se realicen, de forma general, desde el 1 de julio de 2008 hasta 30 de septiembre de 2009.Documentos asociados
Boletín:
11/06/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 78
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 78
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/06/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 82
Documento: Corrección de Erratas Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 82
Documento: Corrección de Erratas Descargar Documento