Ayudas a empresas para la produccion de cortometrajes.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S28155/12

Norma:

ORDEN 1502/2012, de 10 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno a favor de empresas audiovisuales, para la producción cinematográfica de cortometrajes, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 28 de diciembre de 2006.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas o privadas, siempre que el total de las subvenciones percibidas sumado a la cantidad concedida por la Comunidad deMadrid no exceda del 100 por 100 del coste presupuesto del proyecto presentado por el solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción cinematográfica en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que se adecuen a la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Asimismo, deberán estar inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales delMinisterio de Educación, Cultura y Deporte, y tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La producción cinematográfica de cortometrajes.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 175
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento