Ayudas a empresas para realizar proyectos de musica.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S29264/13Norma:
ORDEN 3699/2013, de 28 de junio. ORDEN 9863/2013, de 19 de noviembre. ORDEN3980/2014, de 27 de marzo. ORDEN 20462/2014, de 27 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/02/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la convocatoria de las subvenciones que conceda la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura a favor de empresas para realizar proyectos de música, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus presupuestos para 2015.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/13.png)
Convoca:
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitaday no excederá del 50 por 100 del presupuesto del proyecto presentado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción musical que se adecuan a la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003; es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: Zarzuela, opera y teatro musical.b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.
c) Producción y exhibición de ciclos o festivales.
Requisitos:
Cada uno de los coproductores integrantes de una coproducción que solicite las ayudas deberá cumplir todos los requisitos de las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Documentos asociados
Boletín:
25/07/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 175
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
29/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 284
Documento: Ampliación Plazo Justificación. Descargar Documento
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Boletín:
28/04/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Modificación, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
09/01/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
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