Ayudas a empresas privadas para la producción cinematográfica de cortometrajes.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S14937/16

Norma:

ORDEN 1420/2016, de 18 de abril. Orden 2208/2016, de 8 de junio. Orden 5088/2016, de 23 de diciembre. Orden 453/2017, de 15 de febrero. Orden 376/2017, de 21 de diciembre. Orden 1979/2018, de 27 de diciembre. Orden 2242/2019, de 17 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de febrero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 22.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la producción de cortometrajes en 2020. Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en soporte cinematográfico de 35 milímetros o en máster DCP 2K en disco duro, con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La convocatoria asciende a un importe máximo de 300.000 euros. La cuantía mínima individual será de 4.000 euros y la máxima de 22.500. Tendrá como límite el importe de la subvención solicitada y no excederá del 75 por 100 del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas de producción cinematográfica cuyo objeto sea la realización de actividades de proyectos audiovisuales, ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10 millones de euros. Deberán tener su residencia fiscal en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro
tipo de unidad económica o patrimonio separado.

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