Ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje.
Código de ayuda:
S34555/16Norma:
ORDEN 2900/2016, de 1 de septiembre. Orden 2956/2016, de 9 de septiembre. ORDEN 370/2018, de 3 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de octubre de 2016.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 200.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden establece la convocatoria de las subvenciones que conceda la Consejeria de Presidencia, Justicia y Portavocia del Gobierno a favor de empresas cinematográficas, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos para 2016, destinadas a preparar el desarrollo de proyectos de largometraje de ficción, documental o animación, que posteriormente puedan concretarse en una obraaudiovisual para su exhibición pública.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/13.png)
Convoca:
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda total concedida con arreglo al régimen “de minimis” no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción independiente en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Deberán tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.Documentos asociados
Boletín:
06/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 213
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 213
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín:
16/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 222
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 222
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín:
16/09/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 222
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 222
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
20/04/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
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