Ayudas a empresas y entidades sin ánimo de lucro para la difusión de políticas y estrategias de la UE.

Código de ayuda:

S02637/25

Norma:

ORDEN FORAL 149E/2024, de 24 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de marzo de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en la presente Orden Foral tienen por objeto la financiación de
actividades divulgativas y acciones de comunicación que se organicen en Navarra, cuya
finalidad sea la difusión de conocimientos relativos a las temáticas relativas a la Unión Europea
detalladas en la base 8.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un total de 50.000 euros conforme a la siguiente distribución:

- 25.000 euros destinados a empresas.

- 25.000 euros destinados a entidades sin ánimo de lucro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal en Navarra.

b) Ser persona jurídica legalmente constituida e inscrita en el Registro Oficial correspondiente.

c) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos
medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento