Ayudas a empresas y entidades sin ánimo de lucro para la difusión de políticas y estrategias de la UE.
Código de ayuda:
S02637/25Norma:
ORDEN FORAL 149E/2024, de 24 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de marzo de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 5.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones reguladas en la presente Orden Foral tienen por objeto la financiación deactividades divulgativas y acciones de comunicación que se organicen en Navarra, cuya
finalidad sea la difusión de conocimientos relativos a las temáticas relativas a la Unión Europea
detalladas en la base 8.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un total de 50.000 euros conforme a la siguiente distribución:- 25.000 euros destinados a empresas.
- 25.000 euros destinados a entidades sin ánimo de lucro.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y las entidades sin ánimo de lucro.Requisitos:
a) Tener su domicilio fiscal en Navarra.b) Ser persona jurídica legalmente constituida e inscrita en el Registro Oficial correspondiente.
c) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
e) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos
medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Documentos asociados
Boletín:
07/02/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento