Ayudas a empresas y personas físicas para el desarrollo del sector del videojuego en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S40000/19

Norma:

ORDEN 892/2019, de 6 de junio. Orden 2244/2019, de 17 de diciembre. Orden 1615/2020, de 21 de diciembre. Orden 985/2022, de 20 de junio. Orden 2632/2022, de 29 de diciembre. Orden 376/2024, de 20 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La creación y desarrollo de un proyecto de videojuego en la Comunidad de Madrid.

El proyecto subvencionable consistirá en un único videojuego de carácter narrativo, original y no publicado. Para ello deberá poseer los derechos de propiedad intelectual que correspondan y, las autorizaciones o permisos para poder crearlo y desarrollarlo, en el caso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno al solicitante.

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Prototipo: una primera versión funcional jugable de un videojuego, de contenido limitado con respecto al videojuego final, pero que permite evaluar las dinámicas del mismo y calidad representativa para mostrar el producto final (demo vs vertical slice).

b) Videojuego narrativo: cualquier juego para ordenador, consola o dispositivo móvil, para uno o varios jugadores, que desarrolle el relato de una historia.

c) Videojuego publicado: aquel que esté disponible al público (bajo pago o de forma gratuita) en cualquier formato, tanto físico como digital.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, el importe de las ayudas asciende a 500.000 euros. Dicho crédito se consignará para 20 ayudas por un importe máximo de 25.000 euros cada una de ellas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios los titulares de empresas que cumplan los requisitos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos subvencionables y no subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, como pueden ser:

1. Costes de personal o servicios profesionales asociados a la programación; arte gráfico; diseño de juego; diseño narrativo; creación de música, sonido y efectos; pruebas de validación y calidad; producción o traducción.

2. Adquisición de herramientas de hardware y software necesarios para el desarrollo: compra, licencias, o cánones si su característica es de bien consumible y su única utilidad el proyecto presentado. En el caso de que pudiera tener otros usos por el valor que correspondería a su amortización, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, por su uso en el período subvencionable de la convocatoria.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2.o Se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

1. Los gastos administrativos o de mantenimiento formal de la empresa, como pueden ser gastos en gestorías, notarías o similares.

2. Los gastos financieros que pudiera tener la empresa como pueden ser multas, tasas, sanciones económicas, los ocasionados por litigios y disputas legales, así como los impuestos tanto directos como indirectos, abono de créditos e intereses o similares.

3. Los gastos de mantenimiento en los que incurra la empresa para su propio funcionamiento como pueden ser seguridad, limpieza, telefonía, agua, luz, arrendamiento de oficina o similares.

4. Los gastos en comidas, alojamientos, viajes y, en general, todos aquellos que no tengan una relación directa y acreditable con el desarrollo del videojuego como actividad cultural.

Requisitos:

Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Ser empresa con capacidad de obrar en el ámbito de la creación y desarrollo de videojuegos (informática, programador, diseño de ordenador o similar).

c) El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos que el indicado en el párrafo anterior.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.

g) No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

h) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.

Documentos asociados

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