Ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2025.

Código de ayuda:

S07919/25

Norma:

Orden 739/2025, de 18 de marzo. Orden 892/2019, de 6 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La creación y desarrollo de un proyecto de videojuego en la Comunidad de Madrid.

El proyecto subvencionable consistirá en un único videojuego de carácter narrativo, original y no publicado. Para ello deberá poseer los derechos de propiedad intelectual que correspondan y las autorizaciones o permisos para poder crearlo y desarrollarlo, en el caso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno al solicitante.

El proyecto de videojuego no puede estar vinculado a la promoción o publicidad de cualquier marca empresarial.

Las ayudas se destinarán a las actividades creativas en el desarrollo del proyecto del videojuego (creación, diseño, programación), en su fase de prototipo.

En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos sujetos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, ni aquellos con contenido pornográfico o de apología de la violencia, la discriminación o el odio en cualquiera de sus manifestaciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Ser empresa con capacidad de obrar en el ámbito de la creación y desarrollo de videojuegos (informática, programador, diseño de ordenador o similar).

3. El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos que el indicado en el párrafo anterior.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/04/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 77
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/04/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 77
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento