Ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con destino a la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S52264/05Norma:
ORDEN 2457/2007/00. ORDEN 2414/2007/00. ORDEN 2086/2005/00. ORDEN 2629/2005/00. ORDEN 1919/2006/00. ORDEN 2583/2006/00. ORDEN 2364/2008/00. ORDEN 159/2009/00. ORDEN 73/2010, de 22 de enero. ORDEN 950/2011, de 20 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía y el audiovisual, incluidoslos festivales de cinematografía, así como publicaciones directamente relacionadas con las anteriores y programas de formación dirigidos directamente a la enseñanza, salvo para la música, en dichas disciplinas.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Formación
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/13.png)
Convoca:
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En todo caso el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
I. Actividades de teatro, música, danza, audiovisuales y publicaciones relacionadas con los anteriores. IV Ciclos de música y festivales musicales:Gastos directamente relacionados con dichas actividades, tales como escenografía, alquiler de equipos de iluminación y sonido, alquiler de instrumentos, alojamiento y viajes de artistas actuantes, publicidad y promoción, derechos de autor, imprenta, entre otros.
II. Festivales cinematográficos:
Gastos de organización, promoción y funcionamiento de los festivales.
III. Programas de formación:
Son subvencionables, entre otros, los siguientes gastos:
— Alquiler de locales para uso exclusivo de escuela o taller de teatro, danza o audiovisuales.
— Material didáctico.
— Nóminas correspondientes a los salarios de los profesores, así como pagos a monitores o colaboradores en las tareas formativas.
— Publicidad y promoción.
Requisitos:
a) En el caso de que la entidad sea una asociación, esta deberá haber formalizado sus Estatutos de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, o, en su caso, haber efectuado la oportuna adaptación de los mismos. Dicho extremo se acreditará mediante copia de los Estatutos debidamente inscritos.b) Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de cinco años con respecto a la finalización de presentación de solicitudes.
Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.
c) No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante las declaraciones responsables o certificaciones que se especifiquen en la convocatoria. Asimismo, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. En este último caso el órgano instructor de los expedientes solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego el certificado correspondiente.
e) Tener alguna sede en el ámbito territorial de la Comunidad deMadrid. Se acreditará con la presentación de los Estatutos y sus modificaciones, en su caso.
f) No ser destinatario de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigentes en el año de concesión de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía y el audiovisual con cargo al mismo programa presupuesto que financie la convocatoria anual.
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