Ayudas a entidades locales de Navarra para la prevención de daños provocados por especies cinegéticas-2025.
Código de ayuda:
S01719/25Norma:
RESOLUCIÓN 231/2024, de 9 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a entidades locales de Navarra responsables de la gestión de cotos locales para sufragar parte de los gastos derivados de la adquisición de material para la prevención de daños ocasionados por especies cinegéticas.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Dirección General de Medio Ambiente (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será de un 60% del presupuesto de ejecución material aceptado (IVA excluido) por los tipos de inversiones detalladas en la base 4.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales de Navarra que sean responsables de la gestión de sus respectivos cotos locales en el momento de presentación de la solicitud¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Coste material de mallas para la protección de los cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.Deberán tener una altura mínima de un metro, debiéndose enterrar en el suelo veinte centímetros. Las mallas se destinarán, salvo casos justificados, exclusivamente a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos, frutales, esparragueras, plantaciones de brócoli u otras hortícolas.
B) Coste material de tubos protectores u otros sistemas de similar índole, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.
C) Coste material de pastores eléctricos para la protección de cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.
Requisitos:
a) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.b) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se informa a la interesada de que en el formulario de solicitud (anexo II) otorga autorización al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para consultar los datos que certifiquen dicha circunstancia.
c) No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
d) No haber sido sancionadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra como responsables de infracción administrativa grave o muy grave, a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza de Navarra, o a cualquier otra ley de índole medioambiental en el curso de los últimos dos o tres años, respectivamente, para el caso de infracción administrativa grave o muy grave contados a partir de la fecha publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A estos efectos, se computarán únicamente aquéllas resoluciones sancionadoras que hayan alcanzado firmeza en vía administrativa dentro del período indicado.
Documentos asociados
Boletín:
27/03/2024
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 17
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 17
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento