Ayudas a entidades locales para actuaciones en prevencion de incendios forestales en zonas de alto riesgo.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S15246/12Norma:
Orden GAN/20/2012, de 19 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/05/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2012 de ayudas a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales en montes de su titularidad, en zonas de alto riesgo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/6.png)
Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, referido a los costes de ejecución material, será del cien por cien (100 %).2. En ningún caso la cuantía de la subvención, individual y unitariamente considerada, superará los sesenta mil euros (60.000 €). Además, en términos unitarios, para las actuaciones de mantenimiento de infraestructuras viarias se establece un importe máximo de 9.400 € por kilómetro.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales titulares de montes ubicados en municipios declarados de alto riesgo de incendios forestales, entendiendo como tales los defi nidos con riesgo alto y muy alto en el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT),relacionados en el Anexo I, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Desbroces (zonas arboladas, áreas cortafuegos y fajas auxiliares en pistas forestales), clareos y podas, y eliminación de residuos forestales.b) Creación y mantenimiento de cortafuegos lineales.
c) Mantenimiento de infraestructuras viarias utilizadas por medios de extinción de incendios forestales.
Requisitos:
Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad especifi ca que fundamenta la concesión de la subvención dentro del periodo que se establezca, y en particular la de comunicar por escrito a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza cualquier modificación en los trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstancias no previstas en la resolución de concesión de la ayuda. Así mismo, según el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, es obligación de las personas benefi ciarias facilitar cuanta información relacionada con la subvención lessea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
Documentos asociados
Boletín:
30/04/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 83
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 83
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento