Ayudas a entidades locales para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S09219/23

Norma:

ORDEN de 20 de enero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación dirigidas a entidades locales para fomentar la actividad termal mediante la realización de actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con el título habilitante para el aprovechamiento lúdico de las aguas termales al amparo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación de aprovechamientos lúdicos de las aguas termales de Galicia, o que con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, haya sido declarada la condición termal de dichas aguas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Constituyen el objeto de estas ayudas todas aquellas actuaciones destinadas a acondicionar y mejorar las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico, que entre otras, podrán ser de las siguientes tipologías:

– Adquisición e instalación de caudalímetros.

– Adquisición e instalación de sistemas de bombeo.

– Adquisición e instalación de equipos de medición que formen parte de la instalación.

– Colocación de sinaléctica, particularmente la establecida para estas instalaciones en la Orden de 30 de marzo de 2022 por la que se aprueba el contenido de las obligaciones de información pública y sinaléctica de las instalaciones termales autorizadas al amparo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, y que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 70, de 11 de abril de 2022.

– Obras de acometida y canalizaciones de agua.

– Mejora de los espacios verdes e instalaciones de ocio.

– Actuaciones en vestuarios, duchas y aseos.

– Instalación de cierres perimetrales.

– Mejora de las condiciones de accesibilidad y seguridad de las instalaciones.

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de justificación de la inversión.

Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto/s necesarios para llevar a cabo las actuaciones subvencionables a realizar, de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 18.h) de estas bases reguladoras.

Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la deuda por el órgano competente de la entidad local.

Documentos asociados

Boletín: 14/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento