Ayudas a entidades privadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

Código de ayuda:

S51691/05

Norma:

Resolución de 19 octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión (en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad) de ayudas a entidades privadas o agrupaciones de entidades privadas para la realización de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas que realicen proyectos de I+D+I y que el proyecto sea de especial interés para las Illes Balears.
Estas entidades podrán integrarse en proyectos coordinados con los equipos de las siguientes entidades:
a) Otras empresas.
b) Centros tecnológicos de las Illes Balears (proyectos coordinados).
c) Centros, Institutos, Departamentos, Secciones de distintas unidades de I+D+I públicos (proyectos coordinados).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Fomentar la realización de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial.
b) Fortalecer el sistema de innovación de las Illes Balears.
c) Favorecer la colaboración de centros de investigación y tecnológicos con empresas de las Illes Balears.

Gastos subvencionables:

a ) Gastos de personal (doctores y técnicos de investigación) justificado debidamente.
b) Gastos de servicios externos (centros públicos de investigación, asesor ía y similares) utilizados exclusivamente para la realización del proyecto.
La subcontratación no podrá superar el 50% de la aportación presupuestaria del beneficiario.

c) Gastos correspondientes a material fungible.
d) Otros gastos justificados adecuadamente para ejecutar de manera correcta el proyecto.
e) Gastos correspondientes a viajes y dietas.
f) Gastos relacionados con la tramitación y registro de patentes.

Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:
a) Los documentos que no vayan acompañados del correspondiente documento justificativo de pago o exceda el plazo establecido.
b) Los gastos de adquisición de terrenos o de obra.

Requisitos:

a) Ejercer su actividad y realizar el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar.
d) No encontrarse inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, Comunidades Autónomas u otras entidades públicas.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 162
Documento: Convocatoria Descargar Documento