Ayudas a entidades privadas sin animo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2010.

Código de ayuda:

S47637/10

Norma:

Orden CUL/2115/2010, de 13 de julio. ORDEN CUL/4411/2004, de 29 de diciembre. ORDEN CUL/3150/2008, de 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Llevar a cabo proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 135.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos archivísticos cuyo objeto sea documentación de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional , siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición de equipamiento informático (hardware y software) y técnico.

b) Adquisición de mobiliario.

c) Adquisición de material de conservación permanente.

d) Realización de obras menores en las instalaciones del archivo.

e) El porcentaje de actividad subvencionada, además, nunca podrá suponer más del 70 por ciento del total del presupuesto del proyecto, de tal forma que las entidades solicitantes habrán de aportar al menos un 30 por ciento de financiación propia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo para los supuestos de reformulación.

Requisitos:

Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones y acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 08/01/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 07
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/11/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 267
Documento: Modificación de Bases Reguladoras. Descargar Documento
Boletín: 02/08/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento