Ayudas a entidades privadas sin animo de lucro que realizan actividades de ocio adaptado dirigidas a personas con discapacidad.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S40791/14Norma:
Palma, 30 de julio de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/08/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de las actividades de ocio adaptado dirigidas a las personas con discapacidad que vienen realizando las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro diciembre de día 1 de enero de 2014 y hasta 31 de diciembre de 2014.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El precio mensual máximo subvencionable por persona en horario completo según la tipología de actividad es el siguiente:Tipología de actividad Precio
1 Alto grado de discapacidad - ocio lunes a viernes: 75,63
2 Alto grado de discapacidad - ocio sábados: 36,10
3 Alto grado de discapacidad - ocio vacaciones: 80,15
4 Bajo grado de discapacidad - ocio lunes a viernes: 50,20
5 Bajo grado de discapacidad - ocio sábados: 24,00
6 Bajo grado de discapacidad - ocio vacaciones: 53,30
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las entidades y las asociaciones de personas con discapacidad.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La financiación de las actividades de ocio adaptado dirigidas a las personas con discapacidad que vienen realizando las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro diciembre de día 1 de enero de 2014 y hasta 31 de diciembre de 2014.Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.b) No tener ánimo de lucro.
c) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas dirigidos a personas con discapacidad.
d) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.
e) Estar inscrita en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en el que corresponda, seis meses antes de la fecha de inicio de esta convocatoria.
f) Tener capacidad jurídica y de obrar.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que tengan impuestas por la normativa vigente.
h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
09/08/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 107
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 107
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento