Ayudas a entidades que desarrollen Proyectos Encaminados a Potenciar la Interculturalidad y la Lucha contra la Discriminacion, en desarrollo del Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realizacion de actividades en los ambitos de la inmigracion y de la convivencia intercultural - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S27264/08

Norma:

ORDEN de 25 de marzo de 2008. Decreto 61/2007, de 17 de abril. ORDEN de 4 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas a proyectos encaminados a potenciar la interculturalidad y la lucha contra la discriminación, entendiendo como tales aquellos programas que promuevan la interrelación, el conocimiento mutuo y el intercambio en clave de igualdad de las culturas y personas de distintos orígenes que conviven en la CAPV.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar hasta el 80% del presupuesto aprobado
para la realización del programa o actividad correspondiente.

El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden no podrá
ser superior a 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, por sí mismas o consorciadas, realicen los programas o actividades descritos en el artículo anterior y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Carecer de ánimo de lucro y promover la consecución de un fin público o interés social.
c) Desarrollar su actividad en el ámbito de la CAPV, según título constitutivo.

No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado
5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País
Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
No podrán concurrir a esta convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la
persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la
posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

En el caso de que las entidades soliciten las ayudas constituyendo agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberá nombrarse una persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Deberá también formalizarse un compromiso de no disolución de la agrupación, a los efectos de la ayuda, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción. Asimismo, en la solicitud deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que, en su caso, tendrá igualmente la consideración de beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos derivados directamente de la ejecución del proyecto financiado. Los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria originados por la gestión del proyecto se financiarán hasta un máximo del 30% de la cantidad total a ingresar por la Dirección de Inmigración. Se entienden como gastos de funcionamiento de la entidad los gastos de personal y los gastos de mantenimiento de dichas entidades.

No serán subvencionables los costes de inversiones ni los gastos financieros que soporten las entidades
solicitantes.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 83
Documento: Decreto 61/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 16/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 72
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 55
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento