Ayudas a entidades sin ánimo de lucro, ayuntamientos y consorcios para la gestión de espacios naturales, para la compra de fincas que contengan hábitats de interés comunitario con el fin de conservar su biodiversidad durante un período de treinta años de acuerdo con un programa de medidas de conservación yrestauración.

Código de ayuda:

S22900/24

Norma:

ORDEN TER/218/2024, de 24 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas es apoyar a proyectos de adquisición de fincas que contengan hábitats de interés
comunitario por parte de entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades la conservación del
patrimonio natural, ayuntamientos y consorcios encargados de la gestión de espacios naturales, con el fin de desarrollar un programa de medidas de conservación o restauración que garantice la conservación y la mejora de su biodiversidad que debe tener una duración de treinta años y que ha de reunir los requisitos de inscripción en el Registro de fincas con iniciativas de conservación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para cada solicitante, el importe de la ayuda no podrá ser superior a 300.000,00 euros ni al 95% del valor de tasación de las fincas objeto de adquisición, ni inferior a 10.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades la conservación del patrimonio natural y que consten inscritas en el Registro de entidades de medio ambiente de la Generalitat de Catalunya, regulado en el Decreto 2/2022, de 4 de enero, del Registro de entidades de medio ambiente.

b) Los ayuntamientos. Quedan excluidos el resto de entes locales, salvo los que integren la entidad de derecho público establecida en el apartado siguiente.

c) Los consorcios con participación de un ente local de Cataluña que en sus estatutos tienen por objeto la
protección, la conservación y la gestión de espacios naturales protegidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de compraventa de la finca, dentro de los límites que establece el apartado 7.

b) Los gastos notariales y de inscripción en el Registro de la Propiedad de la compraventa también son
subvencionables hasta un máximo de 500,00 euros.

Requisitos:

a) Las fincas objeto de adquisición deben contener una presencia o potencialidad significativa de hábitats naturales de interés comunitario recogidos en los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, y en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (DOUE núm.1991, de 29 de julio de 2024). Estos hábitats se enumeran y se agrupan en tipologías de ambientes en el anexo 2 de esta Orden, y las convocatorias correspondientes pueden concretar en diferentes líneas qué tipología de ambiente de los que se incluyen en el anexo 2 ha de contener la finca que se proyecta adquirir.

b) Las fincas objeto de adquisición no pueden tener un porcentaje edificado de su superficie superior al 10% y estas superficies no pueden estar destinadas a vivienda.

c) Las fincas adquiridas deben permanecer en propiedad y las gestionará la persona beneficiaria de forma
activa para el fomento de la biodiversidad durante un período de treinta años, en aplicación de un programa de medidas de conservación o restauración con el contenido mínimo de un Plan de gestión, de acuerdo con el Decreto 161/2023, de 29 de agosto, sobre el registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural. Una vez adquirida la propiedad de la finca objeto de la ayuda, la persona beneficiaria debe solicitar la inscripción de la finca en el Registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural.

d) La obligación de destino de la finca adquirida se debe desarrollar durante un período de treinta años de medidas de conservación y restauración se hará constar en la escritura de adquisición y será objeto de
inscripción en el Registro de la propiedad en la anotación marginal correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento