Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del Sector Artesanal.

Código de ayuda:

S04746/05

Norma:

Orden de 10 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo durante el año 2005, a entidades sin ánimo de lucro del sector artesanal, para financiar inversiones o actividades de carácter artesano.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo, Comercio y Consumo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá ser superior a los 60.010,21 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Artesanos de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Realización de cursos de interés para el sector artesanal.
2. Demostraciones en vivo relativas a los oficios artesanos.
3. Realización de publicaciones y catálogos sobre Artesanía.
4. Inversiones en el inmovilizado del local asociativo.
5. Adquisición de material necesario para la actividad artesana.
6. Cualquier otra actividad o inversión que suponga la promoción, fomento y modernización del sector artesanal, así como su adaptación a las nuevas demandas del mercado.

No serán subvencionables:
1. Campañas publicitarias de radio, prensa y otros medios de comunicación.
2. Rifas y sorteos.
3. Los gastos de restauración, como almuerzos, comidas y, en general, gastos de restaurantes y similares.

Requisitos:

a) Estar inscritas en la Sección 5.ª del Registro Artesano de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 a 30 del Decreto n.º 101/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía, o haber solicitado su inscripción con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 37
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento