Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2025.
Código de ayuda:
S03991/25Norma:
Resolución de 12 de febrero de 2025. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de marzo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la acción y la promoción cultural tienen por objetoapoyar actividades y proyectos específicos del sector cultural y creativo que sirvan para la
profesionalización, innovación y progreso del mismo, y que contribuyan a la consecución de las siguientes finalidades:
a) Fomentar la promoción y difusión de contenidos, productos y servicios culturales y, en especial,
aquellos proyectos que promuevan la innovación y las tecnologías digitales con pleno respeto a los
derechos de propiedad intelectual.
b) Incrementar la profesionalización del sector cultural y creativo y su capacidad para generar empleo
potenciando la formación, especialmente aquellos proyectos o actividades que sirvan para mejorar la
igualdad de género en el Sector Creativo y Cultural.
c) Impulsar la vertebración, dinamización e internacionalización del sector cultural y creativo, en
especial, cuando sirva a la imagen de España como potencia cultural.
d) Promover la defensa de la propiedad intelectual, el derecho de acceso a la cultura, la sostenibilidad
del Sector Creativo y Cultural, así como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
e) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el
mecenazgo cultural, así como la promoción de sinergias y alianzas con otros operadores culturales
públicos y/o privados para vertebrar los sectores creativos y culturales y una oferta cultural equilibrada en todo el territorio español.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Cultura ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.b) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver punto 3).
c) Servicios técnicos para la realización de actividades.
d) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
e) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
2. Gastos subvencionables con limitaciones.
Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:
a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual
dependiente de las entidades beneficiarias no podrán superar el 50 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general. Para considerarse como gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
d) Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto no podrán superar el 10% del importe de la ayuda concedida.
e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la entidad
beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto; por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
Documentos asociados
Boletín:
13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
25/02/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 48
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 48
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
25/02/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 48
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 48
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento