Ayudas a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.
Código de ayuda:
S68864/22Norma:
Orden 240/2022, de 9 de diciembre. Resolución de 27/12/2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de enero de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para la contratación temporal, en el marco de programas de activación para el empleo, de personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género.2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones, fundaciones y otrasentidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Modalidad de contratación, duración y jornada.1. La modalidad de contratación utilizada será el contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, en los términos previstos en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
2. La duración de los contratos no será inferior a 180 días naturales y no excederán de doce meses.
3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de una persona trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. En el marco de los contratos, las entidades beneficiarias participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.
5. En el contrato, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar y el tiempo dedicado a la orientación laboral y/o a la formación, en su caso.
Requisitos:
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) No encontrarse incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni estar afectada por la suspensión del procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en el anexo determinado en la correspondiente convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
30/12/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 242
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 242
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
30/12/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 242
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 242
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento