Ayudas a explotaciones agropecuarias para la transición energética del año 2025.
Código de ayuda:
S00855/25Norma:
RESOLUCIÓN 395E/2024, de 20 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el citado Reglamento, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 y la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, a través de la promoción de inversiones en instalaciones de energías renovables en el sector agropecuario durante el año 2025.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Servicio de Transición Energética (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
c) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
Requisitos:
a) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
c) No ser una “empresa en crisis” conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, quedarán excluidas las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 del referido Reglamento.
d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del
artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Documentos asociados
Boletín:
14/01/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 08
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 08
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento