Ayudas a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la renovación de instalaciones eléctricas de enlace comunes en edificios de viviendas, realizadas con anterioridad a la vigencia del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, para el ejercicio 2006.
Código de ayuda:
S21155/06Norma:
Orden de 13 de junio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/11/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2006 a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la renovación de instalaciones eléctricas de enlace en edificios de viviendas, realizadas con anterioridad a la vigencia del Reglamento Electrotécnico para Baja tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, cuandoestén ubicados en el territorio de la Región de Murcia.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Medio Ambiente y Energía
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Industria y Medio Ambiente (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios siguientes:a) Para un solo usuario:
- Instalación de un solo usuario: 150 euros
b) Para más de un usuario:
- Instalaciones hasta 10 usuarios: 75 euros /abonado
- Instalaciones entre 11 y 25 usuarios: 65 euros /abonado
- Instalaciones de más de 25 usuarios: 55 euros/abonado.
Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superar en general el 40 % del gasto subvencionable, entendido este porcentaje en términos de inversión bruta sobre el gasto subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, las familias e instituciones sin fines de lucro ubicadas en la Región de Murcia, que no estén incursos en las circunstancias expresadas en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.En especial podrán presentar solicitudes:
a) Las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/
1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal,
b) Las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Las familias e instituciones sin fines de lucro deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. A tales efectos, la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente
incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión de enlace comunes en edificios de viviendas, realizadas con anterioridad a la vigencia del Reglamento Electrotécnico para Baja tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, cuando estén ubicados en el territorio de la Región de Murcia, que aumenten las condiciones mínimas de seguridad de las instalaciones eléctricas que de acuerdo con el estado de la técnica actual resultaríanexigibles para la seguridad, tanto de las personas como de los bienes.
Se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) que sea necesaria para alcanzar los objetivos propuestos.
No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:
a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos
personales sobre la renta.
b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.
c) Las inversiones en equipos usados.
d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.
e) Los honorarios de proyecto, en su caso.
f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la renovación de las instalaciones de enlace comunes.
g) Las inversiones en instalaciones interiores de viviendas o locales.
Requisitos:
Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas por empresas instaladoras inscritas en el correspondiente Registro de la Dirección General competente en materia de industria.Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 149
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 149
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