Ayudas a familias o personas con hijos adoptados procedentes de otros paises.
Código de ayuda:
S33228/09Norma:
Orden de 15 abril de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convoca y establece el régimen jurídico de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas individuales a personas o familias con hijos adoptados en otros países y el seguimiento de los mismos.La finalidad de la subvención es sufragar los gastos directos ocasionados por la gestión y tramitación del expediente de adopción internacional de personas y familias adoptivas, y el seguimiento de los hijos adoptivos.
Categorías Subvención
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Estas subvenciones se concederán con cargo a las consignaciones establecidas en la partida presupuestaria 12.02.00.313D.481.10, de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, proyecto 36880 y por un importe de 20.000 €.Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en esta Orden y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los beneficiarios de la ayuda serán personas o cónyuges.Requisitos:
Los beneficiarios de la ayuda serán personas o cónyuges que:a) sean padres de hijos adoptados e inscritos en el Registro Civil con fecha posterior a 1 de enero de 2006
b) que no hayan sido concesionarios de esta ayuda en años anteriores, excepto en lo referente al seguimiento de la adopción internacional.
Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser de nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado de la Unión Europea.
b. Residir en el término de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c. Haber tramitado la adopción internacional a través de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d. No percibir ninguna otra ayuda para la adopción por parte de ninguna Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales e internaciones, excepto cuando el importe de la subvención concedida sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con dichas subvenciones no supere el coste total de los gastos ocasionados como consecuencia de la tramitación del expediente de adopción internacional.
e. Que los ingresos de los beneficiarios, con relación al número de miembros de la unidad familiar, considerando como tal a los beneficiarios e hijos que conviviendo en el mismo domicilio no realicen actividad laboral remunerada, no superen los límites siguientes:
□ 2 miembros: 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (I.P.R.E.M).
□ 3 miembros: 3,5 veces el I.P.R.E.M.
□ 4 miembros: 4 veces el I.P.R.E.M.
□ más de 4 miembros: 4,5 veces el I.P.R.E.M.
f. Hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.
g. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas otorgadas por las Administraciones Públicas, establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
h. Haberse producido la inscripción en el Registro Civil del o los menores adoptados a partir del 1 de enero del año 2006.
Documentos asociados
Boletín:
25/04/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 94
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 94
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento