Ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
Código de ayuda:
S10391/07Norma:
DECRETO 22/2007, de 30 de enero.Plazo de Solicitud:
Sin determinar, Marco regulador.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán tener al menos alguno de los siguientes objetivos:a) El fomento de la inversión en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.
b) La mejora del control ambiental de las pequeñas y medianas empresas.
c) El ahorro energético.
d) La promoción del uso de las energías renovables.
e) La mejora del espacio natural afectado por la industria extractiva.
Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Presidencia (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, radicadas en Andalucía.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Para las ayudas que tengan como objetivo el fomento de la inversión en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente: Las inversiones destinadas a superar el nivel de protección exigido por la normativa comunitaria.a) Los proyectos de inversión destinada a superar el nivel de protección exigido por la normativa comunitaria: Inversiones realizadas en cumplimiento de normas nacionales más estrictas que las comunitarias y que permiten alcanzar un mayor nivel de protección ambiental e inversiones realizadas para la protección del medio ambiente superando las normas comunitarias o en ausencia de tales normas.
b) Los estudios de viabilidad técnico/económica y asesoramiento externo en la fase de planificación y de ejecución material de la inversión, exclusivamente para las pequeñas y medianas empresas.
c) Los proyectos destinados a subsanar daños ambientales, siempre que no sea posible identificar al responsable o atribuirle jurídicamente la responsabilidad económica.
2. Para las ayudas que tengan como objetivo la mejora del control ambiental de las pequeñas y medianas empresas:
La puesta en marcha de iniciativas relacionadas con el control de los efectos ambientales de las actividades productivas.
a) La acreditación, por una sola vez, del cumplimiento por las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental, de los «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección», contemplados en la normativa UNE-EN correspondiente.
b) La acreditación, por una sola vez, del cumplimiento por los laboratorios de ensayo que desarrollen su actividad en el sector medioambiental, de los «Criterios generales para el funcionamiento de los laboratorios de ensayo», contemplados en la normativa UNE-EN correspondiente.
c) El cumplimiento de las normas anteriores por las empresas que estén obligadas a realizar autocontroles.
d) La certificación, por una sola vez, por Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente de los equipos de medición automática en continuo instalados en las empresas.
e) La implantación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental en las empresas.
f) La acreditación, por una sola vez, de empresas verificadoras medioambientales, de conformidad con las exigencias de la normativa comunitaria que permita a las empresas adherirse con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales.
g) La divulgación e información, realización de diagnósticos y estudios sectoriales encaminados a la mejora del control ambiental.
h) La obtención, por una sola vez, de la etiqueta ecológica de acuerdo con la normativa aplicable.
3. Para las ayudas que tengan como objetivo el ahorro energético: Las inversiones para adecuar las instalaciones, productos y procesos productivos a fin de conseguir beneficios para el medio ambiente y/o mejorar su eficiencia energética, así como las instalaciones de cogeneración con producción térmica para diferentes usos y producción eléctrica. Asimismo y exclusivamente para los beneficiarios establecidos en el párrafo segundo del artículo 3, las ayudas al ahorro energético también tendrán por objeto la adquisición de vehículos limpios o que utilicen combustibles alternativos, gas natural, hidrógeno, tecnologías que incluyan sistemas eléctricos, o sistemas híbridos (combustión/eléctricos).
a) Auditorías energéticas en instalaciones existentes e implantación de las recomendaciones, exclusivamente en las pequeñas y medianas empresas. En el caso de empresas que no tengan la consideración de PYMES sólo se podrán conceder estas ayudas con carácter de mínimis, respetando las condiciones señaladas en el artículo 7.3.
b) Estudios de viabilidad de proyectos de ahorro energético como parte integral de un proyecto y su implantación, exclusivamente en las pequeñas y medianas empresas. En el caso de empresas que no tengan la consideración de PYMES sólo se podrán conceder estas ayudas con carácter de mínimis, respetando las condiciones señaladas en el artículo 7.3.
c) Proyectos de instalaciones que generen simultáneamente energía térmica y eléctrica (cogeneración), que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente para poder acogerse al régimen especial de producción eléctrica y que supongan un ahorro de al menos el 10% de energía y reduzcan la situación de contaminación ambiental.
d) Proyectos de adecuación o sustitución de instalaciones, equipos o procesos existentes, de modo que supongan un ahorro de al menos el 10% de energía y reduzcan la situación de contaminación ambiental, en relación con la situación anterior.
e) Proyectos de adecuación de instalaciones y equipos que permitan la sustitución de combustibles o energías tradicionales por gas natural, siempre que esta sustitución vaya acompañada de un ahorro energético de al menos el 5% y se reduzca la situación de contaminación ambiental.
f) La adquisición de vehículos limpios o que utilicen combustibles alternativos, con gas natural o hidrógeno o con tecnologías que incluyan sistemas eléctricos o híbridos (combustión/eléctricos), exclusivamente para los beneficiarios del art. 3.2.
4. Para las ayudas que tengan como objetivo la promoción del uso de las energías renovables: Las inversiones en plantas de producción de energía con recursos energéticos renovables y en elementos de transformación de fuentes energéticas renovables.
a) Estudios de viabilidad de proyectos de diversificación energética como parte integral de un proyecto y su implantación, siempre que comporten un ahorro energético del 10% y reduzcan la situación de contaminación ambiental, y exclusivamente para las pequeñas y medianas empresas.
b) Inversiones en instalaciones centralizadas de aprovechamiento de energías renovables, con producción de energía eléctrica evacuada a la red.
c) Inversiones que contemplen la diversificación energética, siempre que comporten un ahorro energético del 10% y reduzcan la situación de contaminación ambiental.
d) Inversiones en elementos de transformación de fuentes energéticas renovables.
e) Inversiones en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables para utilización directa por los usuarios.
5. Para las ayudas que tengan como objetivo la mejora del espacio natural afectado por la industria extractiva: Las inversiones en acciones de cuya ejecución se derive la mejora medioambiental del espacio natural afectado por la industria extractiva.
a) Inversiones para la disminución del deterioro que la actividad extractiva causa al medio ambiente.
b) Inversiones para la restauración de los terrenos afectados por antiguas actividades mineras o en proceso de clausura y abandono autorizado por la Administración competente.
c) Aprovechamiento de residuos mineros ubicados en escombreras, depósitos de residuos, presas, balsas y diques que permitan restituir el medio natural afectado por los mismos.
Conceptos subvencionables:
a) La adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.
b) La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
c) Las traídas y acometidas de servicios.
d) La edificación de obra civil vinculada al proyecto.
e) La maquinaria, instalaciones, materias primas y los bienes de equipos necesarios. Para los proyectos del artículo 5.3.f), serán conceptos subvencionables las unidades propulsoras eficientes de vehículos.
f) En el sector del transporte se exceptúa la adquisición de activos móviles.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales.
h) Servicios externos para la elaboración de proyectos, los estudios de viabilidad o de diagnóstico, y otros gastos de asesoramiento externo.
i) Los gastos de certificación o acreditación.
j) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
k) Inversiones en activos fijos inmateriales para la gestión medioambiental.
l) Los costes de las auditorías necesarias para justificar el cumplimiento de condiciones.
Documentos asociados
Boletín:
07/02/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 28
Documento: Marco regulador Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 28
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