Ayudas a festivales o ciclos musicales, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.

Código de ayuda:

S03891/25

Norma:

Resolución CLT/477/2025, de 11 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/1086/2023, de 31 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a festivales o ciclos musicales que se lleven a cabo en Cataluña, que pueden ser de las siguientes tipologías:

a) Festivales o ciclos de música clásica.

b) Festivales o ciclos que no sean de música clásica.

1.2 Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable
b) Subvención

Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) o a ambas modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que tengan por
objeto social o actividad la realización de festivales o ciclos musicales y que cumplan los requisitos y
condiciones que se establecen en la base 3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1 Se considerarán gastos subvencionables los que prevé la base general 5 que estén financiados por recursos propios o a riesgo y ventura de la empresa, los cuales forman el presupuesto aceptado del proyecto.

2 La adecuación y la cuantía de los costes de personal laboral imputables directamente a la actividad serán objeto de valoración del órgano instructor, con el asesoramiento de la comisión que establece la base 11.1, el cual podrá determinar una cuantía diferente de la declarada por el solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.

Requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el
balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el
solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios que sean personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los
rendimientos de la actividad económica, al efecto del IRPF, no son positivos.

b) Participar en el proyecto objeto de la ayuda a riesgo y ventura.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8890
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/02/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9357
Documento: Convocatoria Descargar Documento