Ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.

Código de ayuda:

S52400/21

Norma:

Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre. Resolución de 13 de octubre de 2021. Resolución 26 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus federaciones correspondiente al ejercicio 2022.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Presidencia de la Junta (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en el Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el EXterior y sus federaciones (DOE n.º 184, de 23 de septiembre) y en la Convocatoria y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la comunidad o federación:

a) Los gastos corrientes de la sede social.

b) Los de personal al servicio de la comunidad o federación.

c) Los de los miembros de la junta directiva.

Tendrán la consideración de gastos corrientes de la sede social:

a) Cuotas de alquiler y de comunidad.

b) Amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas.

c) Seguros del inmueble, y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.

d) Impuesto de Bienes Inmuebles.

e) Suministro de agua, electricidad, gas y comunicaciones.

f) Gastos relacionados con el mantenimiento y limpieza del local.

g) Material de oficina e informático no inventariable.

h) Suscripciones periódicas a prensa y revistas, publicadas en Extremadura o relacionadas con la región.

i) Servicios informáticos y de asesoría económico-administrativa relacionados con la gestión propia y ordinaria de la Comunidad o Federación.

Tendrán la consideración de gastos de personal los salarios brutos y las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado para la realización de la gestión administrativa de la comunidad o federación, salvo los referidos a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. En todo caso, el importe de estos gastos estará limitado como máximo a 1.000 euros.

No se consideran gastos de personal los derivados de la contratación de miembros de la junta directiva de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda.

Son gastos de los miembros de las juntas directivas las dietas por manutención, alojamiento y desplazamientos cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes al cargo relacionadas con el funcionamiento de la comunidad o federación y estén debidamente justificados.

El importe de estos gastos estará limitado a las cantidades establecidas en la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Requisitos:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

Cumplir los requisitos específicos determinados en las bases, en la presente convocatoria y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento por importe mínimo de 1.000 €.

Documentos asociados

Boletín: 23/09/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 184
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 13/10/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 197
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Boletín: 20/10/2021
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Boletín: 12/01/2022
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