Ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
Código de ayuda:
S52400/21Norma:
Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre. Resolución de 13 de octubre de 2021. Resolución 26 de noviembre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de octubre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus federaciones correspondiente al ejercicio 2022.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Presidencia de la Junta (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en el Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el EXterior y sus federaciones (DOE n.º 184, de 23 de septiembre) y en la Convocatoria y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la comunidad o federación:a) Los gastos corrientes de la sede social.
b) Los de personal al servicio de la comunidad o federación.
c) Los de los miembros de la junta directiva.
Tendrán la consideración de gastos corrientes de la sede social:
a) Cuotas de alquiler y de comunidad.
b) Amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas.
c) Seguros del inmueble, y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.
d) Impuesto de Bienes Inmuebles.
e) Suministro de agua, electricidad, gas y comunicaciones.
f) Gastos relacionados con el mantenimiento y limpieza del local.
g) Material de oficina e informático no inventariable.
h) Suscripciones periódicas a prensa y revistas, publicadas en Extremadura o relacionadas con la región.
i) Servicios informáticos y de asesoría económico-administrativa relacionados con la gestión propia y ordinaria de la Comunidad o Federación.
Tendrán la consideración de gastos de personal los salarios brutos y las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado para la realización de la gestión administrativa de la comunidad o federación, salvo los referidos a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. En todo caso, el importe de estos gastos estará limitado como máximo a 1.000 euros.
No se consideran gastos de personal los derivados de la contratación de miembros de la junta directiva de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda.
Son gastos de los miembros de las juntas directivas las dietas por manutención, alojamiento y desplazamientos cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes al cargo relacionadas con el funcionamiento de la comunidad o federación y estén debidamente justificados.
El importe de estos gastos estará limitado a las cantidades establecidas en la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Requisitos:
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:Cumplir los requisitos específicos determinados en las bases, en la presente convocatoria y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento por importe mínimo de 1.000 €.
Documentos asociados
Boletín:
23/09/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 184
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
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Boletín:
13/10/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 197
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
20/10/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 202
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
20/10/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 202
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
12/01/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 07
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
12/01/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 07
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento