Ayudas a guías de turismo y empresas con actividad turística, para la reactivación de su actividad tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19.
Código de ayuda:
S55328/21Norma:
Orden de 25 de octubre de 2021. Resolución de 2 de noviembre de 2021. Resolución de 14 de enero de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de febrero de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los guías de turismo y empresas con actividad turística que presten la actividad de guía de turismo.La presente ayuda surge con el objetivo de ayudar a reactivar el sector turístico, tan castigado con la pandemia, asumiendo el compromiso por parte de las empresas y guías interesados en llevar a cabo una actividad consistente en visitas guiadas gratuitas a los turistas en la Región de Murcia, todo ello de
conformidad a lo previsto en el artículo 2.1.b) de la Ley General de Subvenciones.
Categorías Subvención
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Presidencia, Turismo, Juventud, Deportes y Portavocia. (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases los guías de turismo que ejerzan su actividad por cuenta propia y las empresas con actividad turística que contraten habitualmente a guías de turismo por cuenta ajena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 178/1995 de 20 dediciembre, de la Comunidad Autónoma de Murcia, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Los guías de turismo por cuenta propia, deben estar habilitados y figurar en la Sección de Guías de Turismo de la Región de Murcia dependiente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 8 del Decreto 178/1995 de 20 de
diciembre.
b) Las empresas con actividad turística que contraten habitualmente a guías turísticos, deben estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia. Asimismo, los guías que señalen para realizar las visitas deberán estar igualmente habilitados y figurar en la Sección de Guías de Turismo de la Región de Murcia dependiente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
Documentos asociados
Boletín:
27/10/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
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Boletín:
10/11/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 260
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín:
18/01/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 13
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
18/01/2022
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Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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