Ayudas a intervenciones de acción humanitaria.

Código de ayuda:

S40419/19

Norma:

DECRETO 90/2019, de 18 de junio. RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2019. RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2020. RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2022. RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el ejercicio presupuestario del año 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de intervenciones de acción humanitaria dirigidas a salvar la vida, aliviar el sufrimiento, proteger la dignidad humana y los derechos de las personas que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificadas mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La dotación económica para la modalidad de proyectos de acción humanitaria, concedidos mediante procedimiento de concurrencia sucesiva asciende a 4.000.000 euros.

2.– El importe máximo a subvencionar por cada intervención será de 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán financiar las siguientes modalidades de intervenciones:

a) Proyectos de acción humanitaria, intervenciones centradas en la protección de las personas afectadas por crisis humanitarias, que son implementadas por aquellas entidades que cumplen los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), 5.1. b) y 5.2, del presente Decreto.

b) Estrategias de acción humanitaria, intervenciones de medio plazo y mayor presupuesto que, además de las acciones de protección mencionadas, incluyen otras acciones de fortalecimiento de las organizaciones humanitarias y de sensibilización a la ciudadanía vasca que son implementadas por aquellas entidades que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 5.1 y 5.2 del presente Decreto.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos de acción humanitaria, o acreditar documentalmente que la entidad lleva actuando, de forma continuada, en ese ámbito un mínimo de dos años.

c) En el caso de solicitar una estrategia de acción humanitaria, contar con un plan estratégico de acción humanitaria para la labor llevada a cabo desde su sede de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este plan tendrá una duración no inferior a 36 meses, deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud y durante la ejecución de la intervención, pudiendo prorrogarse hasta el fin de esta. El plan estratégico tendrá que contener, como mínimo, los siguientes contenidos:

– Misión, visión y valores de la entidad.

– Objetivos y líneas estratégicas.

– Indicadores que se refieran, al menos, a las acciones vinculadas con la protección de las poblaciones y a las acciones de testimonio, denuncia e incidencia.

– Presupuesto estimado de las actividades del plan.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/09/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 170
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 10/03/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 48
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 17/06/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 118
Documento: Ampliación importe Descargar Documento
Boletín: 17/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 55
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 11/04/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 72
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 17/04/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 72
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento