Ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.
Código de ayuda:
S29482/22Norma:
RESOLUCIÓN EMT/1350/2022, de 5 de mayo. RESOLUCIÓN EMT/1435/2022, de 11 de mayo. RESOLUCIÓN EMT/3546/2022, de 10 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 15 de septiembre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Proyectos de inversión empresarial de Alto impacto de creación de empleo:1.1 Proyectos de creación de empleo en centros de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones 30% : 200.000,00 euros
1.2 Proyectos de creación de empleo en centros de decisión de ámbito suprarregional 30%: 200.000,00
euros
1.3 Proyectos de creación de empleo en proyectos industriales 30%: 200.000,00 euros
1.4 Proyectos de creación de empleo en centros logísticos 30%: 200.000,00 euros
1.5 Proyectos de creación de empleo en centros de I+D+i 30% 200.000,00 euros
2. Proyectos de inversión empresarial de alto impacto en activos fijos:
2.1 Proyectos de inversión en activos fijos que incorporen una nueva actividad por la empresa en Cataluña o una ampliación de la capacidad productiva 8% : 200.000,00 euros
2.2 Proyectos de inversión en activos fijos en centros de I+D+i 15%: 200.000,00 euros
2.3 Proyectos estratégicos para la economía catalana 8%: 1.500.000,00 euros
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña o en proceso de establecerlo, que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 4 del presente anexo, excepto las empresas con proyectos de comercio al detalle, del sector inmobiliario, de sacrificio de ganado, de conservación de carne, de elaboración de productos cárnicos y de producción primaria de productos agrícolas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán proyectos de alto impacto los proyectos de inversión, tanto de empresas ya establecidas en Cataluña como de empresas en proceso de establecerse:1. Proyectos de inversión empresarial de Alto impacto de creación de empleo:
Proyectos de creación de empleo en centros de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Proyectos de creación de empleo en centros de decisión de ámbito suprarregional.
Proyectos de creación de empleo en proyectos industriales.
Proyectos de creación de empleo en centros logísticos.
Proyectos de creación de empleo en centros de I+D+i.
2. Proyectos de inversión empresarial de alto impacto en activos fijos:
Proyectos de inversión en activos fijos que incorporen una nueva actividad por la empresa en Cataluña o una ampliación de la capacidad productiva.
Proyectos de inversión en activos fijos en centros de I+D+i.
Proyectos estratégicos para la economía catalana.
Requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores/as, deberá elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre varones y hombres en el trabajo y el empleo.
h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
i) En el caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
j) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
k) En el caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro
correspondiente.
l) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo
de los 3 últimos ejercicios fiscales.
m) Para los proyectos de acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana) no encontrarse en
situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
n) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexuales, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de
género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Documentos asociados
Boletín:
11/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8665
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
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Boletín:
17/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8669
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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Boletín:
16/11/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8794
Documento: Modificación Descargar Documento
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