Ayudas a inversiones empresariales de alto impacto, y se hacen publicas sus convocatorias para el año 2010.

Código de ayuda:

S02937/10

Norma:

RESOLUCION IUE/3795/2009, de 27 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

1º plazo: del 1/03 al 29/04. 2º plazo: del 3/05 al 29/07. 3º plazo del 2/08 al 28/10.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de las ayudas del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de ayuda será de 200.000 euros. En función de las disponibilidades presupuestarias y del número y la calidad de los proyectos presentados, la comisión de valoración que se establece en el apartado 10 de esas bases podrá fijar un importe máximo menor

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que lleven a cabo proyectos como los que se describen en el apartado 3 del
anexo de esta Resolución, a excepción de las empresas con proyectos de servicios a las personas, de comercio al por menor y del sector inmobiliario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de inversión en activos fijos con gastos subvencionables aceptados de como mínimo 1 millón de euros.

b) Proyectos de generación de un mínimo de 15 puestos de trabajo nuevos (unidades de trabajo a tiempo completo por año), o el equivalente a tiempo parcial, asociados a la inversión.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea, declarando la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No podrán optar a las ayudas concedidas de acuerdo con la presente orden aquellos beneficiarios que tuvieran la consideración de empresa en crisis antes del 1.7.2008. A estos efectos, se entiende como “empresa en crisis”: las grandes empresas que cumplen con la definición contenida en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004) y las pymes que se ajustan a los parámetros descritos en el artículo 1, apartado 7 del reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y
88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5548
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento