Ayudas a inversiones empresariales de alto impacto, y se hacen publicas sus convocatorias para el año 2010.
Código de ayuda:
S02937/10Norma:
RESOLUCION IUE/3795/2009, de 27 de noviembre.Plazo de Solicitud:
1º plazo: del 1/03 al 29/04. 2º plazo: del 3/05 al 29/07. 3º plazo del 2/08 al 28/10.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de las ayudas del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.Categorías Subvención
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Financiación Preferente / Préstamos
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de ayuda será de 200.000 euros. En función de las disponibilidades presupuestarias y del número y la calidad de los proyectos presentados, la comisión de valoración que se establece en el apartado 10 de esas bases podrá fijar un importe máximo menorBeneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas que lleven a cabo proyectos como los que se describen en el apartado 3 delanexo de esta Resolución, a excepción de las empresas con proyectos de servicios a las personas, de comercio al por menor y del sector inmobiliario.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos de inversión en activos fijos con gastos subvencionables aceptados de como mínimo 1 millón de euros.b) Proyectos de generación de un mínimo de 15 puestos de trabajo nuevos (unidades de trabajo a tiempo completo por año), o el equivalente a tiempo parcial, asociados a la inversión.
Requisitos:
a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea, declarando la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) No podrán optar a las ayudas concedidas de acuerdo con la presente orden aquellos beneficiarios que tuvieran la consideración de empresa en crisis antes del 1.7.2008. A estos efectos, se entiende como “empresa en crisis”: las grandes empresas que cumplen con la definición contenida en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004) y las pymes que se ajustan a los parámetros descritos en el artículo 1, apartado 7 del reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y
88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).
h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Documentos asociados
Boletín:
19/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5548
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5548
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