Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadaspor el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales.

Código de ayuda:

S24128/24

Norma:

ORDEN 3595/2024, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a fomentar las inversiones en materia de ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, así como aprobar la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales (Intervención 6843.1).

Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el capítulo I y la convocatoria para la anualidad 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales (Intervención 6843.1) se establece en el capítulo II de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda será del 80 % de la inversión subvencionable en el caso de los grandes regadíos y del 90 % en el caso de los pequeños regadíos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las comunidades de regantes reconocidas por el organismo de cuenca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Mejora de las estructuras hidráulicas existentes.

b) Modificación del sistema de bombeo, transporte y distribución.

c) Cambio del sistema de aplicación de agua.

d) Instalación o mejora de la red de drenaje.

e) Mejora de la capacidad de regulación, almacenamiento y control del agua de riego.

f) Sistemas de medición y control de las extracciones y del uso de agua.

g) Mejora en la gestión del agua.

h) Instalación o mejora de tecnologías de la información y comunicación (TIC).

i) Actuaciones en sistemas de depuración. Obras de reutilización de aguas regeneradas o desaladas.

j) Implantación y mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego.

k) Implantación y mejora de instalaciones de suministro energético basadas en energías renovables.

l) Mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas.

m) Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales causados por las operaciones.

Requisitos:

1. Debe haberse instalado o deberá instalarse, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el uso del agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.

2. El ahorro potencial de agua que la actuación suponga deber ser superior al 10% respecto a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente.
Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficiales cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno por razones relacionadas con la cantidad en el plan hidrológico de la Cuenca del Tajo, se deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de agua a escala de inversión que contribuya a la consecución del buen estado de las masas de agua. El porcentaje de reducción efectiva en el consumo de agua, a escala de inversión, será como mínimo del 50% del ahorro potencial, siempre y cuando la obligación de ahorro del caudal captado marcado por el organismo de cuenca no sea más estricta.
Las condiciones anteriores no serán de aplicación en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses (incluye balsas o similares), e inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.

3. Los proyectos de modernización de regadíos deberán incluir, al menos, dos de las siguientes medidas para contribuir al cumplimiento de los objetivos medioambientales:

a) Incorporación de herramientas para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.

b) Inclusión de sistemas comunes/colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos).

c) Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre.

d) Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las comunidades de usuarios del agua.

e) Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo.

4. Presentar un proyecto completo de obra o memoria técnica-económica, en el que se relacionen las inversiones a realizar, se justifique el coste de las inversiones y se exponga la contribución de estas inversiones a la consecución en la adaptación y mitigación del cambio climático y/o mejora de la gestión de los recursos.

5. Respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad respetando en todo momento la legislación medioambiental tanto comunitaria como nacional o autonómica.

6. Viabilidad técnica debidamente justificada

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 269
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. Descargar Documento
Boletín: 11/11/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 269
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. Extracto Descargar Documento