Ayudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento energético de la biomasa – Año 2018.
Código de ayuda:
S30391/18Norma:
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de conformidad con los objetivos de la PolíticaEnergética del Gobierno Vasco tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo y reducir la dependencia de recursos externos.
Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Ente Vasco de la Energía (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) El coste de referencia base es de 350 €/kW de demanda, el cual se incrementará a 550 €/kW de demanda si se trata de un sistema de district heating, es decir, se aplicará un suplemento adicional de 200 €/kW de demanda.b) En el caso particular de instalaciones energéticas mixtas, las cuales estarán detalladas en la memoria
resumen técnico-económica del proyecto en los términos indicados en el apartado h) de la base 8.ª, la potencia de cálculo a considerar para el procedimiento de obtención de la subvención será la correspondiente a la contribución específica de las calderas de biomasa a la satisfacción de la potencia demanda total.
c) Las nuevas conexiones a sistemas de district heating-cooling de calefacción y refrigeración ya existentes se evaluarán teniendo en cuenta una inversión de referencia estándar de 2.857 euros por conexión de tipo individual y de 40.000 euros por conexión centralizada. El porcentaje de ayuda sobre la inversión de referencia, para ambos casos, es único y se sitúa en un valor de 35%, por lo que la ayuda máxima será de 1.000 euros para el caso individual y de 14.000 euros para el caso centralizado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.b) Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV, que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.
c) Sociedades mercantiles, o entidades asimilables, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y que su objeto social posibilite que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En el marco del presente programa de ayudas, se consideran actuaciones subvencionables aquellas actuaciones en instalaciones de uso de biomasa en calderas que, estando de acuerdo con las especificaciones descritas en esta base 4.ª, sean llevadas a cabo en el territorio de la CAPV y, sean ejecutadas y facturadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.En el caso de empresas, las actuaciones descritas en esta base 4.ª deberán estar ejecutadas y facturadas en el período comprendido entre la fecha posterior a la de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda al presente programa de ayudas y el 31 de diciembre de 2018 (artículo 2.23) del Reglamento 651/2014).
Las actuaciones objeto de subvención a cargo del presente programa de ayudas serán únicamente:
- Nuevas salas de calderas con utilización de biomasa para la producción de calor (agua caliente, agua sobrecalentada o vapor) y, si procede, el aprovechamiento térmico para la producción de frío.
Estas nuevas instalaciones energéticas (salas de calderas) serán de potencia superior a 70 kW (>70 kW) y podrán ser de tipo individual, centralizadas o tipo district heating-cooling. Los sectores de actuación serán tanto el de edificación (viviendas, comercial, industrial, etc.) como el de centros de producción de los sectores servicios e industrial.
Igualmente, se contempla el caso particular de generadores de calor para la producción de aire caliente, y la potencia nominal a instalar también debe ser >70 kW.
- Nuevos enganches a instalaciones ya existentes de utilización de biomasa por medio de calderas, bajo la configuración de district heating-cooling, para la producción de energía térmica; las nuevas conexiones podrán ser de tipo individual o centralizadas, en edificios de viviendas, así como en establecimientos de los sectores servicios e industrial.
Ámbito de aplicación
• No se establece límite máximo para la potencia térmica nominal instalada, si bien, no será inferior a 70 kW.
• Silo – Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: preparación del combustible y alimentación a la instalación térmica (caldera...).
• Caldera – Sistema de combustión: destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriendo aquél a la carga útil del sistema y evacuando los humos de forma adecuada.
• Sistema de distribución: bien en el propio edificio, o bien del tendido de tuberías del sistema de heating-cooling de calefacción y refrigeración propiamente dicho (district heating-cooling), así como el sistema de regulación y control.
• Sistema de conexión: engloba tanto la conexión desde la red de tuberías principal del sistema de district heating-cooling de calefacción y refrigeración propiamente dicho como el intercambiador y demás elementos auxiliares, de manera que se garantice un adecuado suministro térmico al nuevo punto de consumo.
• Sistema de control y monitorización: las instalaciones objeto de subvención por el presente programa de ayudas tienen una potencia térmica nominal superior a los 70 kW, por lo que es obligatorio incorporar un sistema de medición de consumos de combustible y energía eléctrica, de forma separada al consumo debido a otros usos del resto del establecimiento.
Documentos asociados
Boletín:
13/06/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento