Ayudas a inversiones en transformación, comercialización, o desarrollo de nuevos productos agrícolas y alimentarios, y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2023-2027) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
Código de ayuda:
S28200/24Norma:
Orden 216/2024, de 18 de diciembre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a inversiones para la mejora de la transformación y/o comercialización de productos agrícolas y alimentarios en las industrias agroalimentarias de Castilla-La Mancha, enmarcadas en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España 2023-2027.2. La finalidad de estas ayudas es aumentar la competitividad en el mercado, fomentar la innovación de los productos o procesos, y mejorar la calidad de los productos finales de las industrias agroalimentarias de la región, así como fomentar el desarrollo local del sector agroalimentario en las zonas rurales.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Desarrollo Rural
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Juventud
- Medio Ambiente y Energía
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas en Castilla-La Mancha, o que vayan a ser titulares de nuevas industrias agroalimentarias que se localicen en Castilla-La Mancha tras la ejecución de un proyecto de inversión, y dedicadas a:a) La transformación y/o comercialización de productos agrícolas.
b) La transformación y/o comercialización de productos alimentarios, siempre y cuando dichas industrias
agroalimentarias estén ubicadas en el medio rural de Castilla-La Mancha.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Inversiones en obra civil:a.1) Gastos de construcción o mejora de bienes inmuebles.
a.2) Gastos de adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos. En estos casos no será
subvencionable la parte correspondiente al valor del suelo y el valor de los bienes inmuebles adquiridos deberá estar certificado por tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
a.3) Gastos de explanación y urbanización exterior.
a.4) Gastos de cerramientos exteriores de la industria.
a.5) Gastos de instalaciones generales directamente relacionadas con las obras anteriores, tales como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización, ventilación, u otras similares.
b) Inversiones en maquinaria y bienes de equipo:
b.1) Gastos de adquisición o compra de nueva maquinaria y equipos, siempre y cuando se instalen en la industria objeto de subvención.
b.2) Gastos de las instalaciones necesarias para la puesta en marcha de la maquinaria y equipos.
c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) anteriores, y relacionados con el proceso de transformación y/o comercialización objeto de la ayuda:
c.1) Gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto.
c.2) Gastos de estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no impliquen efectuar gastos de los contemplados en las letras a) y b).
d) Inversiones intangibles:
d.1) Gastos de adquisición o desarrollo de programas informáticos, soluciones en la nube o similares.
d.2) Gastos de adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
d.3) Gastos de consultoría para el diagnóstico e implantación de sistemas de gestión basados en normas y protocolos de calidad, seguridad alimentaria, gestión ambiental y sostenibilidad.
Requisitos:
a) Ser responsables de la carga financiera generada con el proyecto de inversión objeto de ayuda.b) Haber inscrito las industrias agroalimentarias de las que son titulares en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha. En el caso de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias, comprometerse a inscribirlas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha en el plazo de presentación de la cuenta justificativa. En caso de que la persona beneficiaria sea una cooperativa de segundo o ulterior grado, se comprobará la inscripción de sus industrias integrantes.
c) Comprometerse a mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados en los cinco años siguientes al pago final de la ayuda concedida al amparo de la presente orden.
d) Disponer del terreno en el que se vayan a acometer las inversiones, en el caso de acometer proyectos de inversión que incluyan construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesaria la ocupación del suelo, así como en el supuesto de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias.
e) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.
f) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
g) Estar inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos, en su caso.
h) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, los plazos de pago que establecen en la citada ley, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) No ser empresa en crisis.
Documentos asociados
Boletín:
27/12/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 250
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 250
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