Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022 para el período 2023 a 2025.

Código de ayuda:

S01919/23

Norma:

Orden de 27 de diciembre de 2022. Orden de 15 febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen como objetivo general promover las inversiones en transformación y comercialización de una forma sostenible, aumentando el valor añadido de los productos agrarios en zonas rurales, que mejoren el rendimiento global de las empresas agroalimentarias y el tejido productivo rural en la Región
de Murcia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las industrias alimentarias con personalidad física o jurídica, y las comunidades de bienes, que en su condición de tales, desarrollen o vayan a desarrollar, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una actividad industrial productiva siempre que recaiga sobre ellas la carga financiera, y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.

2. Ser una PYME o Gran Empresa, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, lo que se justificará mediante una declaración sobre su condición, concretando el carácter de pequeña, mediana o de gran empresa conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

3. Tanto en el caso de empresa nueva como de empresa ya en activo, estará dedicada a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las materias primas utilizadas deben estar recogidas en el Anexo I del Tratado, además, se podrán incluir los aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece
el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios. En cuanto al contenido de dichos aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos no incluidos en el Anexo I del Tratado, no superará el 10% del total del producto final.

4. Adoptará el compromiso a mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, el empleo creado justificado en el Plan de Inversión, así como la titularidad, de los activos subvencionados, en los cinco años siguientes a la fecha de la Orden de pago final de la subvención concedida.

5. Deberá presentar un Plan de Inversión que cumpla lo establecido en el Artículo 6 de esta Orden.

6. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente, higiene alimentaria y bienestar de los animales en la instalación y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la Declaración o Informe de Impacto Ambiental.

7. Los solicitantes deberán ser titulares de los terrenos donde se proceda a realizar las inversiones solicitadas. En caso de arrendamiento, éste tendrá una duración de plazo superior a los cinco años desde el pago final de la ayuda, donde se realizará la inversión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que figurando en la solicitud de ayuda inicial, constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior realizada de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 18 de esta Orden.

2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto. Será posible el arrendamiento con opción de compra si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o del equipo que se trate.

c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

La suma de los gastos contemplados en las letras c) y d) tendrán el límite del 10% de la inversión subvencionable total.

3. Solo serán subvencionables los gastos efectuados después de haberse presentado la solicitud de ayuda, con excepción de los costes previstos en el apartado 1 del Anexo IV de esta Orden.

4. No tendrán consideración de subvencionables los gastos descritos en el Anexo IV.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/02/2023
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 40
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 18/02/2023
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 40
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento