Ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en el ámbito de los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.
Código de ayuda:
S06046/20Norma:
ORDEN de 31 de diciembre de 2019. ORDEN de 4 de agosto de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de marzo de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 40.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta orden es regular las bases del régimen de ayudas dirigidas a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Natura 2000 y los sistemas agrarios de alto valor natural, así como mejorar el estado de los paisajes agrarios gallegos dentro de los espacios protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica por medio de proyectos que contribuyan a la mejora del paisaje rural tradicional y de sus elementos representativos, y para el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias dirigidas a la conservación o recuperación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats.Se incluirán ayudas destinadas a inversiones no productivas necesarias para conseguir objetivos ambientales, es decir, inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrícolas o que contribuyan a la mejora del carácter de utilidad pública de las zonas Red Natura 2000 pertenecientes a los parques naturales.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Corporaciones Locales
Desarrollo Rural
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se concederá el 100 % de su coste subvencionable, con un importe máximo de 40.000 euros/proyecto en caso de que la persona beneficiaria sea un ayuntamiento y de hasta 12.000 euros/proyecto en el caso de personas beneficiarias de los apartados a), c) y d) del artículo 2. Solo se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas titulares de terrenos agrícolas y forestales privados, entendiendo por titular tanto a personas físicas como jurídicas propietarias o arrendatarias, preferiblemente residentes en zonas rurales situadas dentro del parque natural, o gestores de tierras que realicen inversiones no productivas necesarias para alcanzar los compromisos adquiridos bajo programas agroambientales u otros objetivos ambientales en la Red Natura 2000, o aquellos que realicen inversiones en una explotación que refuerce el carácter de utilidad pública de una zona Natura 2000 u otras áreas de alto valor natural.b) Los ayuntamientos que tengan toda o parte de su superficie dentro del parque natural, en su condición de gestores de elementos comunes del paisaje agrario.
c) Las asociaciones ambientalistas y de custodia del territorio que sean propietarias o arrendatarias de tierras agrícolas incluidas en áreas elegibles.
d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en que se sitúe el parque natural constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden. Se dará prioridad a aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural y que sean propietarias o arrendatarias de las tierras para las que se solicita la ayuda.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Actuaciones dirigidas a la mejora del paisaje agrario o actuaciones de desarrollo de usos recreativos:1º. Creación y/o mejora de cercas, setos, vegetación de lindes y bordes no cultivados.
2º. Actuaciones para la mejora del paisaje rural, como restauración de muros de mampostería y cantería.
3º. Mejora de senderos rurales
4º. Creación de rutas y áreas recreativas, así como las inversiones necesarias orientadas a proporcionar la equipación de información e interpretación adaptadas a las características de los espacios naturales como elementos interpretativos, paneles informativos, observatorios o elementos de análoga naturaleza asociados a las rutas o a las áreas relacionados con la mejora del carácter de utilidad pública de Natura 2000 destinadas a visitantes o habitantes.
5º. Señalizaciones de caminos y senderos.
b) Actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional.
1º. Rehabilitación de elementos históricos, patrimoniales o culturales, representativos en las explotaciones agrícolas, hórreos, milladoiros, cabañas, vallados, fuentes y cualquier otra de análoga o similar naturaleza, o necesarios para contribuir al mantenimiento del paisaje rural tradicional. Se realizará dentro de los espacios naturales y conforme a los condicionados del anexo VI. No serán elegibles los gastos de restauración de elementos del patrimonio histórico ni los arqueológicos catalogados como bienes de interés cultural o incluidos en catálogos municipales.
c) Actuaciones dirigidas a la preservación de los hábitats o ecosistemas naturales y seminaturales:
1º. Actuaciones para la preservación de hábitats prioritarios o de interés comunitario o de hábitats de especies prioritarias, amenazadas o de interés comunitario:
i. Creación de cercas y otras obras necesarias para facilitar la conservación, incluida la protección de las aguas y del suelo.
ii. Restauración de humedales, corrección de drenajes y restauración de brezales.
iii. Modificación de estructuras existentes para permitir el desplazamiento de la fauna salvaje y otras actuaciones de mejora de la conectividad.
iv. Inversiones destinadas a la preservación de la vegetación de ribera y filtros verdes.
v. Eliminación de especies exóticas invasoras.
vi. Otras actuaciones de diverso tipo que contribuyan a la preservación de los hábitats o de las especies.
2º. Actuaciones de preservación de ecosistemas naturales o seminaturales.
3º. Otras actuaciones sobre ecosistemas naturales o seminaturales entre las que se menciona, a modo de ejemplo, la recuperación de setos en los límites de las explotaciones y en las orillas de las zonas comunes o la recuperación de sotos.
Documentos asociados
Boletín:
12/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 29
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
12/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 29
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
11/08/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 160
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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