Ayudas a inversiones para la modernización, movilización y procesado de los aprovechamientos maderables y leñosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Código de ayuda:
S21773/24Norma:
Orden AGM/75/2024, de 11 de octubre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
a) La mejora de la extracción y labores previas a la primera transformación industrial de la producción forestal maderable y leñosa, incrementando y mejorando la movilización de recursos maderables y leñosos.b) La gestión forestal sostenible a través de un incremento y mejora del aprovechamiento de estos recursos renovables.
c) La mejora de la competitividad de las empresas de aprovechamientos y transformación de los productos maderables y derivados.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Formación
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
- Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal, radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las inversiones realizadas en tecnologías y maquinaria necesarias para la mejora de la extracción y movilización de recursos maderables y leñosos.2. Podrán acogerse a la subvención las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del sector forestal con la condición de pymes, con independencia de la condición jurídica de las mismas, con sede social en La Rioja y dedicadas a la explotación forestal o a la primera transformación de la madera, que cumplan con los requisitos establecidos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en estas bases reguladoras, en particular las que vayan a desarrollar alguna de las actuaciones que figuran como subvencionables y mantenerlas durante el tiempo exigido en el artículo 4.2 de la presente orden.
Documentos asociados
Boletín:
17/10/2023
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 203
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
13/11/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 223
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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