Ayudas a inversiones para la modernización, movilización y procesado de los aprovechamientos maderables y leñosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S21773/24

Norma:

Orden AGM/75/2024, de 11 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) La mejora de la extracción y labores previas a la primera transformación industrial de la producción forestal maderable y leñosa, incrementando y mejorando la movilización de recursos maderables y leñosos.

b) La gestión forestal sostenible a través de un incremento y mejora del aprovechamiento de estos recursos renovables.

c) La mejora de la competitividad de las empresas de aprovechamientos y transformación de los productos maderables y derivados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal, radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las inversiones realizadas en tecnologías y maquinaria necesarias para la mejora de la extracción y movilización de recursos maderables y leñosos.

2. Podrán acogerse a la subvención las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del sector forestal con la condición de pymes, con independencia de la condición jurídica de las mismas, con sede social en La Rioja y dedicadas a la explotación forestal o a la primera transformación de la madera, que cumplan con los requisitos establecidos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en estas bases reguladoras, en particular las que vayan a desarrollar alguna de las actuaciones que figuran como subvencionables y mantenerlas durante el tiempo exigido en el artículo 4.2 de la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 17/10/2023
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 203
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento