Ayudas a la Apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales.

Código de ayuda:

S31755/18

Norma:

Orden de 15 de junio de 2018. Orden de 12 de julio de 2018. Orden de 7 de junio de 2019. Orden de 26 de mayo de 2020. Orden de 7 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2020 en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la ayuda para el ejercicio 2020 es de 434.000 euros, procedentes de las ayudas otorgadas por el FEAGA, MAPA y Comunidad Autónoma de Murcia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

b) Las agrupaciones de apicultores, entendiendo como tal a las cooperativas apícolas, las organizaciones representativas y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas por titulares de explotaciones apícolas, quienes serán beneficiarias en la medida en que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos contemplados en esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actividades e inversiones subvencionables se realizarán dentro del periodo de la campaña apícola, entendiendo como tal al período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto del año anterior al año de convocatoria de estas ayudas y el 31 de julio del año de convocatoria de estas ayudas, tal como se define en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre.

2. Las actividades o inversiones indicadas dentro de las distintas líneas de actuación que se citan en el siguiente apartado de este artículo, sólo podrán ser subvencionables si son especificadas en la correspondiente convocatoria anual de estas ayudas.

3. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, podrán ser objeto de ayudas, aquellas actividades o inversiones cuyos objetivos estén recogidos en las siguientes líneas de actuación incluidas en el Plan Nacional Apícola en vigor:

a) Línea A. Asistencia técnica a los apicultores y a organizaciones de apicultores.

I). Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción.

Se entenderá como “Técnico y especialista para la información y asistencia técnica“, a los profesionales con educación Superior conforme al artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006) que acrediten titulación universitaria o formación profesional grado superior con conocimientos en apicultura.

II). Organización, celebración y asistencia a cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de
cooperativas, incluyendo los desplazamientos colectivos a dichas acciones formativas.

III). Sistemas de divulgación técnica.

b) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis.

I). Tratamientos quimioterápicos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, y tratamientos quimioterápicos contra varroosis aprobados por esta Agencia que sean compatibles con la agricultura ecológica.

II). Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis, por ejemplo, cooperativas o cooperativas de segundo grado.

III). Sobrealimentación de las colmenas y renovación y purificación de cera.

Esta ayuda sólo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de la medida i) de la línea B y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir a las solicitudes de la mencionada medida i).

IV). Adquisición de trampas y atrayentes para captura de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

V). En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas.

c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.

I). Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de colmenas: mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, grúas, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera.

II). Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en las colmenas.

III). Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.

IV). Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas, siempre que no interfiera con el sistema de seguros agrarios combinados.

d) Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

I). Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

II). Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

III). Adquisición de aparatos y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

e) Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

I). Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para la inseminación artificial de reinas).

II). Adquisición y cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

f) Línea G. Realizar estudios de seguimiento del mercado. Esta línea se encuentra excluida en el plan trianual 2017/2019

g) Línea H. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

I). Contratación de técnicos y especialistas para la información, asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas, por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en su caso, por la autoridad competente.

Se entenderá como “Técnico y especialista para la información y asistencia técnica“, a los profesionales con educación Superior conforme al artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006) que acrediten titulación universitaria o formación profesional grado superior con conocimientos en apicultura.

II). Medidas de promoción de figuras de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada fijada, en su caso, en la convocatoria anual de esta ayuda.

III). Sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización para agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, en su caso, por la autoridad competente.

Requisitos:

a) Tener sus explotaciones inscritas en el Registro Apícola de la Región de Murcia (REGA) y estar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

b) Realizar, al menos un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

d) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 63, de 23 de marzo de 2002)

e) Haber llevado a cabo la última declaración anual obligatoria de censo antes del 1 de marzo.

f) Mantener en la explotación todas las colmenas vivas incluidas en la solicitud durante toda la campaña apícola y notificar el n.º de colmenas que causen baja respecto a lo solicitado, si las hubiere.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2018
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 140
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 26/06/2018
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 145
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Boletín: 17/07/2018
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Boletín: 17/07/2018
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Boletín: 13/06/2019
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Boletín: 10/07/2020
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