Ayudas a la Artesanía para el año 2005.

Código de ayuda:

S04764/05

Norma:

Orden IND 5/2005, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Subvenciones al inmovilizado material.
Apoyar la creación y adaptación de los talleres artesanos a las necesidades productivas y del mercado, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.

2. Subvenciones a la formación y al fomento.
Apoyar todas aquellas actuaciones dirigidas a la mejora, formación y profesionalización del artesano, la mejora de la competitividad, la calidad del producto y su comercialización, como fuente ineludible de potenciación del sector.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Subvenciones al inmovilizado material.
Con carácter general la cuantía de la subvención no podrá exceder del 20 % neto de la totalidad del coste de la inversión, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma.
Ello sin perjuicio de posteriores modificaciones que pudieran producirse en la normativa general estatal y/o de la Unión Europea. Además, el importe de la ayuda no podrá superar la cuantía establecida por la Comisión Europea como cláusula de «minimis».

2. Subvenciones a la formación y al fomento.
No podrá exceder del 50% de la totalidad del gasto proyectado ni del importe establecido por la Comisión Europea como cláusula de «minimis».
El porcentaje máximo de subvención se entiende sin perjuicio de las modificaciones que pudieran producirse en aplicación de la normativa de incentivos regionales, de la normativa general estatal y/o de la normativa emanada de la Unión Europea.
Se exceptúa de lo anterior la denominada bolsa de viaje, que no podrá exceder de un máximo de seiscientos euros (600 euros) para las actuaciones en otras Comunidades Autónomas, y de mil euros (1000 euros) en el caso de certámenes fuera del territorio nacional. Estas cuantías no serán computables a los efectos del 50 % fijado en el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Subvenciones al inmovilizado material.
- Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se encuentren inscritas en el Registro de Industrias Artesanas de Cantabria.
- En el caso de empresas artesanas de nueva creación, la condición de beneficiario estará supeditada al reconocimiento de la condición de empresa artesana conforme al repertorio de actividades artesanas y a haber solicitado la inscripción en el registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria.

2. Subvenciones a la formación y al fomento.
- Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se encuentren inscritas en el Registro de Industrias Artesanas de Cantabria.
- En el caso de Asociaciones sin ánimo de lucro representativas de los intereses artesanos que, en su caso, se podrá acreditar por la inscripción de sus miembros en el registro de artesanos, tendrán la consideración de beneficiarios si están legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Subvenciones al inmovilizado material.
Las inversiones a realizar en los conceptos siguientes:
a) La creación, modernización y ampliación de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.
b) La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad.
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.
d) Aquellas otras inversiones que a criterio de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico sean consideradas de interés para el desarrollo del sector, siempre que estén dirigidas a la mejora de la actividad del proceso o del producto.

2. Subvenciones a la formación y al fomento.
Las acciones siguientes:
a) Asistencia a ferias y certámenes dirigidos a la divulgación y/o comercialización del producto artesano.
b) Organización y asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, dirigidos al sector artesano.
c) La bolsa de viaje, entendiendo como tal el conjunto de gastos vinculados con los apartados anteriores y que se refieran a conceptos de transporte, estancia y manutención.
Se podrá solicitar a razón de una única bolsa por espacio de participación ferial contratado o curso y con los límites que posteriormente se fijan.
Ésta no tendrá la consideración de subvencionable cuando se solicite al margen o independiente de los gastos relativos a la efectiva participación en dicho certamen, como son la inscripción y/o contratación de espacios feriales.
d) Confección de catálogos, guías y otras publicaciones específicamente concebidas y dirigidas al fomento de la actividad y la potenciación de los canales de comercialización de los productos artesanos. En este caso, el beneficiario estará obligado a hacer constar el patrocinio de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.
e) Organización de actividades que tengan como finalidad la difusión y recuperación de actividades artesanales y sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 31
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento