Ayudas a la Calidad del Turismo Rural para el año 2009.
Código de ayuda:
S08919/09Norma:
ORDEN 2378/2008, de 26 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Creación de una oferta de calidad en el sector del turismo rural, así como el impulso de las actividades complementarias en el sector, mediante la creación de hoteles y casas rurales nuevos, la reforma de aquellos ya existentes, o la reclasificación a categoría superior de los alojamientos de turismo rural.Categorías Subvención
- Desarrollo Rural
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Cultura y Turismo (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las ayudas será del 35 por 100 del proyecto estimado como subvencionable.La cuantía máxima a conceder por beneficiario no podrá superar el importe de 60.000 euros.
La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o los gastos efectuados en el período subvencionable, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las pymes y empresarios individuales que pertenezcan al sector turístico o que estén en condiciones de pertenecer al ámbito comprendido en la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo, cumpliendo con la normativa que le sea de aplicación.No tendrán la consideración de beneficiario las Comunidades de Bienes, las Sociedades Civiles y demás entidades análogas, carentes de personalidad jurídica.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas estarán dirigidas a:a) La creación de hoteles y casas rurales de nueva planta, que se doten de instalaciones para la celebración de reuniones, instalaciones de turismo de salud y bienestar, o de restaurantes, todo ello con la finalidad de fomentar el turismo de negocios.
b) Las reformas destinadas a la creación de instalaciones para la celebración de reuniones, instalaciones de turismo de salud y bienestar, o apertura de restaurantes, en aquellos hoteles y casa rurales ya existentes y autorizados por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.
c) La reclasificación a categoría superior de los alojamientos de turismo rural inscritos en el Registro de Empresas y Entidades Turísticas de la Dirección General de Turismo, en cuyo caso se subvencionarán aquellas actuaciones de mejora encaminadas a conseguir la clasificación en una categoría superior, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural de la Comunidad de Madrid. La concesión de estas ayudas estará supeditada a informe favorable emitido por la Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas.
d) La rehabilitación y reforma de edificios históricos, tanto para nueva creación de hoteles y casas rurales, como para los hoteles y casa rurales ya existentes, ubicados en este tipo de edificios. La concesión de estas ayudas estará supeditada a la emisión de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
e) La adecuación de los edificios en que se encuentren ubicados os hoteles y casas rurales ya existentes y autorizados, a las aracterísticas arquitectónicas de la zona en que se encuentren.
Requisitos:
Tendrán la consideración de pyme, según la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003, las que cumplan con los siguientes requisitos:a) Su volumen de negocio anual no deberá exceder de 50 millones de euros, o bien su balance general anual no deberá ser superior a 43 millones de euros.
b) Emplear a menos de 250 trabajadores.
c) Deberán ser empresas autónomas, entendiendo por tales aquellas que no pueden calificarse, ni como empresa asociada ni como empresa vinculada según la definición de estos conceptos dados en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
Documentos asociados
Boletín:
10/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento