Ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, 2008-2009.

Código de ayuda:

S53819/07

Norma:

ORDEN de 12 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la ejecución de Proyectos de Investigación Aplicada y Tecnológica de utilidad a
empresas productivas, en los que participen investigadores universitarios y algunos de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación junto con unidades de I+D de empresas y entidades con actividades de índole social y/o industrial para el desarrollo de temas de aplicación social, industrial o tecnológica, según las condiciones que figuran en la Orden.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Se entenderá como solicitantes y beneficiarios de la subvención a las Universidades con sede en el País
Vasco, excepto la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, siempre y cuando tengan en
plantilla equipos investigadores que estén formados de acuerdo con el artículo 3.

Se entenderá como centros colaboradores en la solicitud los Agentes acreditados en la Red Vasca de
Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a las categorías de agentes que se recogen en el artículo 2
del Decreto 221/2002 de 1 de octubre por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de
Tecnología y que se especifican a continuación:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
– Centros de Investigación Cooperativa.
– Centros Tecnológicos.
– Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia Tecnológica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En la presente convocatoria se podrá financiar:

a) Personal colaborador: la cuantía a subvencionar en este concepto por una jornada completa, es decir por
1.400 horas anuales, será de 15.500 euros por anualidad como máximo, en función del tipo de relación que
establezca con la Universidad. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuera inferior, el importe a subvencionar sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo.
La persona colaboradora deberá poseer título que acredite Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Ingeniería Técnica, no deberá pertenecer a la plantilla de los organismos participantes en la convocatoria, ni podrá recibir percepciones económicas de becas, subvenciones a otros proyectos de investigación, percepciones salariales u otras de carácter público o privado.
Cuando se conceda una persona colaboradora, se financiará una cantidad para el pago de un colaborador.
Posteriormente la persona investigadora principal propondrá para su aceptación por la Dirección de Política
Científica el nombre de la persona que corresponda para realizar la función de colaborador. Aunque es deseable que la misma persona realice la función durante toda la duración del proyecto, al menos deberá permanecer por un período no inferior a un año.

b) Material Inventariable: el importe a abonar por este concepto no superará los 18.000 euros anuales.
Ningún equipamiento adquirido con cargo al proyecto deberá ser de coste superior a 18.000 euros y figurará en el inventario del organismo, se excluye explícitamente el mobiliario y las instalaciones y el equipo inventariable de gestión.

c) Material fungible: siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida.

d) Viajes: realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de viaje
con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y
exclusivamente para una sola persona del grupo investigador.

e) Otros gastos: por un valor máximo del 5% del coste del proyecto financiado por anualidad, se referirán
siempre a gastos por conceptos no contemplados en las partidas anteriores.
Excepcionalmente y siempre que sea debidamente justificado, se podrán admitir gastos que superen estas
cifras, si así lo aconseja la evaluación técnica.
No se podrán financiar con cargo a esta convocatoria:
Emolumentos: para el pago de esta partida se destinará, exclusivamente, la aportación de la empresa. Las
empresas participantes, deberán financiar, al menos, el 10% del coste total del proyecto mediante aportación en metálico, la cual se podrá destinar a emolumentos de las personas investigadoras. Esta partida se destinará a las personas investigadoras pertenecientes a las universidades beneficiarias y/o a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en función de su dedicación al proyecto.

Requisitos:

1.– Cada investigador sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, sea como solicitante o como miembro de un grupo de investigación de colaboración. Los investigadores de organismos beneficiarios de ayudas de convocatorias anteriores que participen en solicitudes de convocatorias anteriores, las cuales a fecha de 30 de diciembre de 2007 no hayan cerrado aún sus actuaciones por tener obligaciones pendientes, excepto los informes de explotación y la publicación de resultados, no podrán participar en esta convocatoria.

2.– El equipo investigador estará compuesto por:

a) Un investigador principal que dirigirá el proyecto; deberá ser doctor y pertenecer a la plantilla del organismo beneficiario.

b) Investigadores que pueden ser doctores, licenciados, arquitectos o ingenieros. Deberá haber al menos
uno por cada entidad solicitante y colaboradora y deberán pertenecer a la plantilla de los citados Organismos.

Y además podrá ser complementado por:

c) Ayudantes de investigación que pueden ser personas pertenecientes a las Empresas colaboradoras con
experiencia acreditada en la tecnología objeto del programa y que no se ajustan a las categorías señaladas en los párrafos anteriores.

3.– Es condición imprescindible que en el proyecto participe al menos un equipo de investigación perteneciente a los organismos beneficiarios de carácter universitario y una empresa con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la participación de un Agente de la Red Vasca de Tecnología e Innovación será de carácter opcional.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: Bases y Convocatoria 2007. Descargar Documento