Ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica, con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, para el período 2025-2026.
Código de ayuda:
S27491/24Norma:
ORDEN de 3 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de enero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas cuya finalidad sea transferir conocimiento desde la universidad hacia las empresas, en áreas de interés de dichas empresas, durante el período 2025-2026. Los proyectos deberán ser desarrollados por el grupo universitario con la participación de personal de la empresa; opcionalmente podrán participar también investigadores de entidades coparticipantes.2.– Las empresas participantes deberán financiar al menos el 10 % del coste total del proyecto mediante aportación en metálico o en especie, dicha aportación en metálico se podrá destinar a emolumentos de las personas investigadoras. A estos efectos, se suscribirá un convenio de colaboración entre la universidad beneficiaria y la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7.
Se deberán desarrollar actividades de investigación en cada una de las entidades participantes en la solicitud.
Categorías Subvención
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación. (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
Detalle beneficiarios:
Las entidades beneficiarias deberán ser entidades investigadoras que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.Requisitos:
a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.b) No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
c) Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará en el momento y en la forma que establece la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. Las entidades beneficiarias, además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
17/12/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 244
Documento: Convocatoria 2025-2026 (Completa) Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 244
Documento: Convocatoria 2025-2026 (Completa) Descargar Documento