Ayudas a la Modernización de Establecimientos Comerciales ante la COVID-19.

Código de ayuda:

S26064/21

Norma:

ORDEN de 18 de mayo de 2021. RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de junio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y regular la concesión, en el ejercicio 2021, de ayudas destinadas a impulsar la modernización de los establecimientos comerciales y determinados servicios de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamiento comercial como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad, teniendo además en cuenta la situación extraordinaria generada por la pandemia del COVID-19.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 40 % de la inversión total admitida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas y, las micro, pequeñas y medianas empresas, cuya actividad principal, sean comerciales o de servicios, y que realicen su actividad en establecimientos comerciales o servicios ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca y cumplan los requisitos.

Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades señaladas en la presente base y cuya actividad se encuadre en los siguientes epígrafes en el Impuesto sobre Actividades Económicas:
Comercio minoristas y otros servicios relacionados con la actividad comercial urbana.

En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles, todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas
beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la
agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables las inversiones y activos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las inversiones objeto de ayuda deberán localizarse en establecimientos comerciales minoristas o determinados servicios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que este físicamente
en el establecimiento objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla
la venta y sus anexos.

El activo debe permanecer como mínimo dos años en el activo del establecimiento comercial, computado a partir de la fecha de la factura correspondiente, excluidos los activos adquiridos correspondientes a la línea 3, que deberán de permanecer como mínimo 1 año. No se podrán ceder a terceras personas físicas o jurídicas en dicho periodo.

c) Que cumplan los requisitos específicos que, en función de las líneas de inversión, se establecen en la base 6.

d) Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad desarrollada en el establecimiento subvencionado.

e) Que haya sido efectivamente realizado y pagado en el período subvencionable señalado en la base 4 de la convocatoria.

Requisitos:

a) La actividad empresarial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial o de servicio para el que se solicita la ayuda.

b) Dedicarse y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a una actividad que este encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el apartado 5 de la base 3 de la presente Orden.

c) Ejercer la misma actividad comercial o de servicios en el establecimiento objeto de subvención, con alta efectiva en el Impuesto sobre Actividades Económicas, durante mínimo un año antes de la fecha de presentación de solicitud.

Si en el último año ha habido un cambio en la titularidad del negocio, será necesario acreditar
la antigüedad de la empresa mediante el certificado de IAE del titular anterior.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b) y c), así como el domicilio fiscal se verificará automáticamente por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar la documentación justificativa identificada en los apartados anteriores.

Además será necesario:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
Boletín: 04/08/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 155
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 22/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 190
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