Ayudas a la Promocion Turistica de la Comunidad de Madrid para el año 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S41973/08

Norma:

ORDEN 890/2008, de 16 de mayo. ORDEN 1440/2008/03, de 26 de junio. ORDEN 2379/2008, de 26 de diciembre. ORDEN de 30 de marzo de 2010. ORDEN de 9 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la promoción turística de los recursos naturales y turístico-culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

Estas actuaciones se realizarán mediante la elaboración de elementos promocionales en soporte informático (CD, microsites, DVD), y la edición de folletos.

El contenido de los folletos deberá ser de utilidad probada para el turista, debiendo incluir, preferentemente, información de alojamientos y restauración, comercios turísticos (productos típicos, artesanía…), así como de rutas y medios de transporte para acceder a la localidad, fiestas tradicionales y monumentos de interés. Asimismo, deberá incluir, un mapa desplegable del municipio con los puntos de interés turístico. El material que compone el folleto deberá presentarse simultáneamente en soporte informático (PDF, las fotografías en JPG) para su inclusión en www.madrid.org.

El material promocional será de entrega gratuita, quedando totalmente prohibida su venta.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será, como máximo, del 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable. Esta cuantía podrá reducirse en función del número de ejemplares editados, de acuerdo con el siguiente baremo:

— 70 por 100 de la inversión subvencionable cuando el número de ejemplares editados sea inferior a 10.000 unidades.
— 65 por 100 de la inversión subvencionable cuando el número de ejemplares sea inferior a 5.000 unidades.
— 60 por 100 de la inversión subvencionable cuando el número de ejemplares sea inferior a 3.000 unidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las Mancomunidades de Municipios y los Ayuntamientos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de diseño, elaboración, producción, impresión del objeto de los proyectos, tanto en soporte informático, como audiovisual e impreso.

b) Será subvencionable, el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la entidad. Las acciones subvencionables deberán reunir los requisitos técnicos que se contemplan en el Anexo IV de la Orden.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 132
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/07/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 164
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 24/03/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 70
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/04/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Modificación de Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Modificación Descargar Documento