Ayudas a la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid, y correcciones.

Código de ayuda:

S03500/06

Norma:

ORDEN 195/2006, de 19 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la promoción turística de los recursos naturales y turístico-culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y en el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será el 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.

La cuantía máxima a conceder no podrá superar los siguientes importes:
Mancomunidad o agrupación de municipios . . . . . 30.000 euros
Ayuntamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.000 euros
Grupo de acción local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Mancomunidades o agrupaciones de municipios, los Ayuntamientos, así como los grupos de acción local constituidos con arreglo a derecho y que pertenezcan al ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos de inversión:
a) Los gastos de diseño, elaboración, producción, impresión del objeto de los proyectos, tanto en soporte informático, como audiovisual e impreso.
b) Será subvencionable, el impuesto sobre el valor añadido soportado que constituya un coste para la entidad.

Las acciones subvencionables deberán reunir los requisitos técnicos que se contemplan en el Anexo IV de la Orden.

Los gastos subvencionables anteriormente enunciados, deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.

No se computarán como gastos subvencionables:
a) Los gastos de personal.
b) Los gastos de viajes, desplazamientos, dietas.
c) Los gastos de material fungible u otros corrientes y ordinarios propios del beneficiario.
d) Los gastos financieros, licencias e impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto, a excepción de lo dispuesto en el apartado 1.b) de este artículo, respecto al impuesto sobre el valor añadido.
e) Gastos de mantenimiento de las páginas web (hospedaje, dominios o cualquier otra forma de mantenimiento).

Requisitos:

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 33
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 57
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento