Ayudas a la Rehabilitación del Programa de Actuaciones Singulares en Edificios de Interés Arquitectónico, Histórico y Ambiental.
Código de ayuda:
S06091/03Norma:
Resolución del 27 de noviembre de 2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/01/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de la promoción y ejecución de actuaciones singulares en edificios que se encuentren catalogados por el plan general de ordenación urbana de Granada o por los planes especiales de protección y tengan por finalidad la rehabilitación o reconstrucciónde carácter estructural y constructivo.
Categorías Subvención
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Ayuntamiento de Granada (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consistirá en una cantidad resultante de la aplicación del 60% al presupuesto protegible, hasta un máximo de 6.611,13 euros por vivienda.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- Los propietarios/as de edificios y viviendas, tanto en su consideración de personas físicas, como jurídicas.- Las comunidades de propietarios y arrendatarios/as de las viviendas, siempre que, en este último caso, cuenten con contrato formalizado
y autorización del propietario de inmueble en las condiciones previstas en la base sétima de esta convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La promoción y ejecución de actuaciones singulares en edificios que reunan las siguientes características:1.- Tener una antigüedad superior a 50 años.
2.- Que se encuentren incluidos en su totalidad dentro del conjunto histórico de Granada según delimitación efectuada por Decreto 186/2003, de 24 de junio (BOJA nº 141, de 24 de julio de 2003).
3.- No encontrarse afectados por expedientes sancionadores y /o de restauración de la legalidad urbanística alterada, ni estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
4.- No estar sujetos a limitaciones legales que impidan su uso.
Requisitos:
1º) El uso del edificio deberá ser residencial en sus distintos grados, aunque se permitirá que, al menos un 30% de las viviendas tengan usos distintos, tales como despachos profesionales, servicios y similares. En todo caso, tendrán carácter preferente las actuacionesque sean totalmente residenciales.
2º) Los propietarios/as que puedan resultar beneficiarios/as de esta ayudas no podrán repercutir el importe de las obras en incrementar la renta de los arrendatarios.
Estarán obligados, además, a mantener a los inquilinos en las mismas condiciones contractuales que se tuvieren antes de la actuación correspondiente.
3º) Que el edificio se encuentre catalogado por el Plan General de Ordenación Urbana de Granada ó por un Plan Especial de Protección.