Ayudas a la Rehabilitación en la Ciudad de Burgos.
Código de ayuda:
S59264/05Norma:
Bases de noviembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Sin determinar. Vigencia permanente hasta revisión.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar las actuaciones privadas tendentes a la rehabilitación y mejora de las condiciones de uso de los edificios incluídos en el ámbito del Plan Especial del Centro Histórico, el Pueblo antiguo de Gamonal y las fachadas traseras con vista a la Calle Alfareros.Categorías Subvención
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Ayuntamiento de Burgos (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas económicas a la rehabilitación consistirán en subvenciones a fondo perdido, cuya cuantía se calculará aplicando un porcentaje, variable según los casos, al presupuesto global de las obras,(incluídos los gastos generales, beneficio industrial e I.V.A.).En ningún caso se concederán ayudas superiores a 48.000 € por promotor y edificio en cada anualidad presupuestaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas económicas a la rehabilitación los promotores de obras de las características antes mencionadas en cualquiera de los siguientes casos:a) * La Comunidad de Propietarios legalmente constituida.
b) * El propietario de la totalidad del edificio o local en el que se preven las obras.
c) * El arrendatario de la totalidad del edificio o local.
Todo ello sin perjuicio de que dichos beneficiarios deban cumplir, en su caso, la Normativa sobre arrendamientos urbanos y propiedad horizontal.
En cualquier caso para cada intervención en un edificio se concederá la Ayuda a una sola persona, física o jurídica, siempre que esté dentro de los destinatarios arriba citados.
En ningún caso, se otorgarán las Ayudas previstas en estas Bases a los beneficiarios antedichos que resulten deudores de la Hacienda Municipal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas serán concedidas a las obras que se realicen en los edificios antes mencionados, siempre que excluyan la demolición o vaciado interior del edificio, que su presupuesto de contrata supere los 3.000 € y que respondan a los criterios de coherencia fijados por estas Bases.A los efectos de la concesión de ayudas, se consideran obras a proteger aquellas que tiendan a la adecuación estructural del edificio, entendiendo por tales las destinadas a obtener mejoras en los siguientes aspectos: seguridad estructural y constructiva, accesos, ascensores, eliminación de barreras arquitectónicas, instalaciones generales (agua, electricidad, gas, saneamiento, etc.) estanqueidad frente a la lluvia y la humedad, aislamiento térmico, acabados generales, fachadas, patios, cubiertas, carpinterías exteriores (primando especialmente la conservación de materiales), seguridad frente a accidentes y siniestros y cualquiera otra que comprenda la adecuación de los elementos comunes del edificio.
No serán objeto de ayudas las obras que afecten a las características internas de las viviendas o locales del edificio.