Ayudas a la Transformacion de Contratos Temporales en Indefinidos, Tema 1.63, a traves del Programa Operativo 2007- 2013.
Código de ayuda:
S09273/12Norma:
Ceuta, a 16 de marzo de 2012.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las condiciones que han de regir el fomento de la ayudas y subvenciones públicas relativas a potenciar el empleo estable en el marco del Programa Operativo Fondo social europeo para Ceuta 2007-2013, Eje 1, medida 1.4, tema prioritario 63, ayudas a la transformación de contratos temporales en indefinidos.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las Ayudas a la contratación indefinida objeto de la presente convocatoria, se cuantifi can del siguientemodo:
Subvención de 2.500.- € por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido y a jornada completa.
Dicha subvención podrá verse prorrateada en función a la jornada laboral. Dicha subvención se verá
incrementada en 500 € en el caso de transformación de un contrato de trabajo realizado a una mujer y/o un joven menor de 30 años.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitime su concesión.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Medida 1.4, tema prioritario 63: Actuaciones Subvencionables.Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables, la transformación de un contrato temporal,
de duración determinada, formativo, o de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación, en indefi nido , a jornada completa o parcial, siempre y cuando el contrato transformado no sea superior a doce meses, aumentándose a veinticuatro meses en los casos en los que el trabajador a transformar en indefi nido proceda de un Itinerario de Inserción Laboral del vigente Programa Operativo.
Documentos asociados
Boletín:
23/03/2012
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5141
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5141
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