Ayudas a la adopción de políticas agroambiantales en el ámbito de influencia de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha - Modificación.

Código de ayuda:

S13846/04

Norma:

Orden de 30-04-2004. Orden de 30/04/2009.

Plazo de Solicitud:

Solicitud Anual: del 1 de septiembre y 15 de octubre de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento para la concesión y pago de las ayudas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España y recogido en el Anexo II del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, en la Red Regional de Áreas Protegidas y sus zonas de influencia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La prima unitaria por hectárea de acogida será:
a) Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna: 55,89 euros/ha.
b) Barbecho semillado con leguminosas (complementaria): 45,08 euros/ha.
c) Retirada de tierras de la producción para la creación de espacios reservados para la fauna y flora y conservación de la biodiversidad: 138,23 euros/ha (en herbáceos en secano) y 270,46 euros (en cultivos leñosos de secano).
d) Sobresiembra del cereal: 39,07 euros/ha.
e) Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales, antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado: 84,14 euros/Ha.
f) Reducción de cabaña ganadera bovina, ovina o caprina por unidad de superficie forrajera: 180,30 euros/Ha (bovino) y 63,11 euros/Ha (ovino y caprino).

2. La ayuda total de la explotación se calculará de la forma siguiente:
a) Las primeras 40 hectáreas de la explotación con derecho a ayuda percibirán el 100% de la prima unitaria.
b) La superficie de la explotación con derecho a ayuda comprendida entre 41 y 80 hectáreas percibirá el 60% de la prima unitaria.
c) La superficie de la explotación con derecho a ayuda que sobrepase las 80 hectáreas percibirá el 30% de la prima unitaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones, cuyas superficies se encuentren ubicadas en el ámbito de aplicación de las zonas incluidas en la Red Regional de Áreas Protegidas o con influencia sobre ella.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes medidas:
- Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna.
- Barbecho semillado con leguminosas (complementaria).
- Retirada de tierras de la producción para la creación de espacios reservados para la fauna y flora y conservación de la biodiversidad.
- Sobresiembra del cereal.
- Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales, antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado.
- Reducción de cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera.

Requisitos de las explotaciones:
1. La superficie mínima de acogida será de 0,30 ha por explotación.
2. Además, en el caso de explotaciones ganaderas, se acreditará el cumplimiento de las campañas de saneamiento ganadero.
3. En las parcelas acogidas en las que el cultivo sea de leguminosa en las variedades de lentejas, garbanzos, vezas y yeros, la siembra deberá ser rotacional entre diferentes cultivos. Se excluye de la misma el cultivo de girasol.
4. En aquellas medidas agroambientales que requieran la siembra de las parcelas comprometidas, el agricultor quedará obligado a comunicar, mediante escrito presentado preferentemente en el Registro de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente, la fecha de siembra de las parcelas en un plazo máximo de 10 días naturales desde que ésta finalice, y el producto o variedad utilizado para aquellas parcelas en las que éste no coincida con el declarado en la Solicitud Anual.

Requisitos:

- El beneficiario deberá suscribir el Acuerdo de Compromisos agroambientales aprobado por resolución del Director General de Medio Natural en los términos previstos en la presente Orden.
- Los titulares de las explotaciones para las que se soliciten estas ayudas deberán serlo también de la solicitud de ayuda a "superficies" y resto de ayudas agroambientales para las que se haya efectuado una solicitud de ayuda y sean compatibles con ésta.
- El beneficiario deberá respetar en toda la explotación el código de Buenas Prácticas Agrarias (BPA) que se recoge en el Anexo 1 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, o en posteriores modificaciones del mismo que sean de aplicación a la explotación.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2004
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 82
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 17/05/2004
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 82
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/05/2004
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 82
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/01/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 20
Documento: Modificación con Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/05/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 101
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 25/12/2007
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Boletín: 12/05/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 89
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